este fin y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2013.<\/p>\r\n
En relaci\u00f3n al proceso de participaci\u00f3n, \u00e9ste consistir\u00e1 en la creaci\u00f3n, puesta en marcha y consolidaci\u00f3n de unos \u00f3rganos y\/o foros dise\u00f1ados para la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en las zonas rurales, dirigido a su desarrollo personal, socioecon\u00f3mico y cultural, permiti\u00e9ndoles ser protagonistas en el desarrollo de su zona. Ser\u00e1 un proceso integrador para todas las personas de la zona donde se aplique, coherente con metodolog\u00edas participativas y tendr\u00e1 claro car\u00e1cter de solidaridad y cooperaci\u00f3n.<\/p>\r\n
En cuando a los \u00f3rganos del proceso, la norma mantiene las estructuras de los \u00f3rganos y foros de inter\u00e9s que ya existen en el territorio, sin perjuicio de que puedan constituirse otros. Y en relaci\u00f3n a la metodolog\u00eda del proceso ser\u00e1 participativa, bas\u00e1ndose su desarrollo en el compromiso de los agentes implicados, de modo que las t\u00e9cnicas sociales para la participaci\u00f3n ser\u00e1n las necesarias para conseguir la motivaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, el dinamismo y la sostenibilidad del propio proceso. Los sistemas de evaluaci\u00f3n para la mejora continua ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n general en el proceso.<\/p>\r\n
Los colectivos de referencia en el proceso ser\u00e1n la totalidad de la ciudadan\u00eda de las zonas rurales de Extremadura, dedicando una especial atenci\u00f3n a los sectores de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables. A tal efecto, el proceso de participaci\u00f3n propiciar\u00e1 la presencia activa de la juventud as\u00ed como la igualdad entre mujeres y hombres y personas con discapacidad, formando parte de la metodolog\u00eda interna del propio proceso.<\/p>\r\n
En relaci\u00f3n a las bases reguladoras de para la concesi\u00f3n de las ayudas destinadas para este fin, precisar que podr\u00e1n ser beneficiarios los Grupos de Acci\u00f3n Local de Extremadura, gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo 2007-2013, siempre y cuando no se hallen incursos en las causas de prohibici\u00f3n para obtener la condici\u00f3n de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 12 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\r\n
Las actividades objeto de subvenci\u00f3n ser\u00e1n todas aquellas que se deriven de la intervenci\u00f3n de los beneficiarios definidos en el art\u00edculo 6 de este decreto, en la ejecuci\u00f3n del proceso de participaci\u00f3n social para el Desarrollo Rural en Extremadura dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los mismos. Y en concreto, ser\u00e1n subvencionables las actividades enumeradas en el art\u00edculo 8 del Decreto.<\/p>\r\n
La cuant\u00eda de la ayuda ser\u00e1 del 100% de la actuaci\u00f3n que se apruebe como subvencionable, no pudiendo superar el importe de 16.250,00 euros.<\/p>\r\n
Las bases generales del procedimiento de concesi\u00f3n, que se inicia con la solicitud presentada por el interesado, y que finaliza con la propuesta de resoluci\u00f3n, est\u00e1n recogidas en los art\u00edculos 11 a 18 del Decreto. Y por su parte, los art\u00edculos 19 y 20 recogen las obligaciones de los beneficiarios de la ayudas y de pago, justificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, respectivamente.<\/p>\r\n
Y finalmente, la Disposici\u00f3n Adicional \u00danica efect\u00faa la convocatoria de las ayudas para la ejecuci\u00f3n del proceso de participaci\u00f3n social para el Desarrollo Rural en Extremadura para el a\u00f1o 2013.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>20 de marzo de 2013<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se deroga el Decreto 129\/2010, de 11 de junio, por el que se regula el proceso de participaci\u00f3n social en Extremadura.<\/p>\r\n
Decreto 30/2013, de 12 de marzo, por el que se regula el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en la ejecución del citado proceso de participación y se establece la convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 54, de 19 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas clave: Medio rural; Desarrollo rural; Ayudas
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de participación social para el desarrollo rural en Extremadura a través de la creación de estructuras estables de participación, la consolidación y dinamización de las existentes y la aplicación de una metodología basada en la participación, la cooperación y el compromiso de los ciudadanos, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas para
BURGA CORONEL, Angélica María. “El Programa Nuclear de Irán: ¿Cuáles son las obligaciones internacionales efectivamente violadas?”. Revista de investigación de la Facultad de Derecho (IUS), n. 1, 2012, pp. 1-31, [en línea]. Disponible en Internet: http://intranet.usat.edu.pe/usat/ius/files/2011/07/El-Programa-Nuclear-de-Irán.pdf [Fecha de último acceso 27 de marzo de 2013].
WINTER, Gerd. “The Rise and Fall of Nuclear Energy Use in Germany: Processes, Explanations and the Role of Law”. Journal of Environmental Law, vol. 25, n. 1, marzo 2013, pp. 95-124
AGUILAR, Soledad. “Global Environment Facility (GEF)”. Yearbook of International Environmental Law, n. 22, 2011, pp. 612-615
GALIZZI, Paolo. “International Court of Justice (ICJ)”. Yearbook of International Environmental Law, n. 22, 2011, pp. 577-582
GARCÍA-REVILLO, Miguel G. “International Tribunal for the Law of the Sea (ITLOS)”. Yearbook of International Environmental Law, n. 22, 2011, pp. 582-590
“Information et participation”. Droit de l’environnement, n. 206, noviembre 2012, pp. 350-357
MASINI, Stefano. “Diritto all’informazione ed evoluzione in senso “personalista” del consumatore (Osservazioni a margine del nuovo regolamento sull’etichettatura di alimenti)”. Rivista di Diritto Agrario, n. 4, 2011, pp. Rivista di Diritto Agrario, n. 4, 2011, pp. 576-588
“Zugangsanspruch zu Umweltinformationen; gesetzesvorbereitende Tätigkeit; Vertraulichkeit der Beratungen”. Natur und Recht, vol. 34, n. 12, diciembre 2012, pp. 849-852
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera), de 15 de enero de 2013, asunto C-416/10, por la que se resuelve la cuestión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del Convenio de Aarhus y las Directivas de información, de evaluación de impacto ambiental y de prevención y control integrados de la contaminación en relación con la autorización de un vertedero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Información, participación, evaluación de impacto ambiental, prevención y control integrados de la contaminación, vertedero de residuos, limitación al derecho de propiedad
Resumen:
La cuestión prejudicial planteada por el órgano judicial eslovaco deriva del litigio entre el Sr. Križan y otras 43 demandantes vecinos de Pezinok (Eslovaquia), y la Inspección eslovaca de medio ambiente sobre la legalidad de la autorización para laconstrucción y explotación de un vertedero de residuos por parte de Ekologická skládka.
Las dudas sobre la legalidad de la autorización del vertedero en cuestión están en relación directa con el cumplimiento del Convenio de Aarhus de 1998 y las Directivas de información ambiental,
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