Título: “Argentina: Ley General del Ambiente N° 25.675”
Title: “Argentina: General Environmental Law n. 25.675”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Sentencia 452/2016 de la Audiencia Nacional, de 30 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Ana María Sangüesa Cabezudo)
Autora: Lucía Arribas Gómez, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 2677/2016 – ECLI: ES: AN: 2016:2677
Temas Clave: Información ambiental; Excepciones; Instituto Español de Oceanografía; Formato; Material en curso de elaboración; Derechos de propiedad industrial e intelectual
Resumen:
La Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “FUNDACIÓN OCEANA” frente a la Resolución de 28 de mayo de 2014 dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que desestimaba parcialmente el recurso interpuesto por la actora contra el Instituto Español de Oceanografía relativo a la solicitud de información, al amparo de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Requería diversa información que había sido obtenida por el Instituto Español de Oceanografía directa o indirectamente durante la ejecución de los siguientes proyectos y campañas:
PORTES (2011) CANAL (2009) MEDITS (2007 inicio) MIGJORN (2004-2005) DEMBAGOL (2012-2013) IDEADOS (2009-2011)
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de julio y agosto de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. (BOE núm. 199, de 18 de agosto de 2016)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2016/08/18/pdfs/BOE-A-2016-7942.pdf
Plazo: El que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 141/2016, de 21 de julio de 2016 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 196, de 15 de agosto de 2016
Temas Clave: EMAS; Entidades de acreditación; Verificadores medioambientales; Entidad Nacional de Acreditación
Resumen:
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña promueve un conflicto positivo de competencias a través del cual impugna los arts. 9.1 y 2, 11.1 y 2, 12.1 y 4, y 13.2, la disposición transitoria primera y la disposición final tercera del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
La cuestión se centra en la aplicación en nuestro ordenamiento del sistema EMAS y, en particular, en la designación de las entidades de acreditación de los verificadores medioambientales.
El Gobierno de la Generalitat entiende que se han vulnerado las competencias en materia de medio ambiente reconocidas en
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), causa R 35-2014
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Sabiñe Susaeta, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la causa R 35-2014, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Silencio administrativo, participación ciudadana en materia ambiental, fraccionamiento de proyectos
Resumen:
Con fecha 02 de junio de 2014, terceros al proyecto EFE, sometido a evaluación de impacto ambiental, presentan reclamación del artículo 17 n°6 de la Ley 20.600[1], ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Fundamenta tal reclamación el hecho de no haberse considerado debidamente las observaciones efectuadas por la comunidad durante el periodo de participación ciudadana (PAC) realizada durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Tales observaciones decían relación con los impactos acústicos y los pasos vehiculares y peatonales previstos en el proyecto.
Paralelamente se presentan dos reclamaciones del artículo 17 n°8 de la Ley 20.600[2], una de las cuales es declarada inadmisible por extemporánea y la otra rechazada.
El proyecto aludido lo ejecuta la empresa pública EFE y contempla los siguientes subproyectos: 1. Rancagua Express, 2. Seguridad y Confinamiento; 3.
Page 48 of 67First«...102030...4647484950...60...»Last
|