No obstante, la presencia simult\u00e1nea de los Parques Nacionales en varias redes tampoco es algo novedoso, pues los espacios declarados como tales se encuentran integrados a su vez, en otros conjuntos diferenciados como son los de la Red Natura 2000 o la Red Canaria de Reservas de la Biosfera, que tambi\u00e9n cuentan con protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\r\n
Sobre la base de la creaci\u00f3n de la Red Canaria de Parques Nacionales (Cap\u00edtulo II), el Cap\u00edtulo III se centra en la organizaci\u00f3n administrativa de la gesti\u00f3n de \u00e9stos. Organizaci\u00f3n que pivota por un lado, en torno a una organizaci\u00f3n com\u00fan a toda la Red Canaria (Secciones 1\u00aa y 2\u00aa) , y por otro, en la creaci\u00f3n de distintos \u00f3rganos espec\u00edficos de cada uno de los Parques Nacionales (Secci\u00f3n 3\u00aa).<\/p>\r\n
Con respecto a la organizaci\u00f3n com\u00fan, se crea un nuevo \u00f3rgano colegiado auton\u00f3mico, la Comisi\u00f3n de Parques Nacionales Canarios, que encabezar\u00e1 y asumir\u00e1 con car\u00e1cter originario las funciones administrativas de gesti\u00f3n de la Red Canaria de parques nacionales, ejerciendo asimismo su representaci\u00f3n y las funciones de coordinaci\u00f3n precisas para mantener la coherencia y homogeneidad del sistema.<\/p>\r\n
Con respecto a los distintos \u00f3rganos espec\u00edficos de cada uno de los Parques Nacionales, se exige la existencia en cada uno de ellos, (conforme a la normativa b\u00e1sica estatal), de los Directores-Conservadores y los Patronatos.<\/p>\r\n
El Cap\u00edtulo IV se centra en fijar las condiciones, los requisitos y los tr\u00e1mites necesarios para que las competencias de gesti\u00f3n ordinaria de los Parques Nacionales sean objeto de delegaci\u00f3n en los Cabildos Insulares. Y por su parte, el Cap\u00edtulo V se centra en el establecimiento de disposiciones sobre la declaraci\u00f3n, modificaci\u00f3n de los l\u00edmites y p\u00e9rdida de la condiciones de los Parques Nacionales.<\/p>\r\n
Finalmente, destacar que de forma dispersa, a lo largo del Decreto se han realizado ciertas asignaciones competenciales al Gobierno de Canarias para la efectiva realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites regulados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, como es el caso de la iniciativa para la declaraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de los Parques Nacionales Canarios, la audiencia en caso de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Parque Nacional, o el desarrollo del procedimiento de aprobaci\u00f3n de los Planes Rectores de Uso y Gesti\u00f3n de los Parques.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>23 de marzo de 2011<\/strong><\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se deroga el Decreto 172\/2009, de 29 de diciembre, por el que se asignan temporalmente a la Viceconsejer\u00eda de Ordenaci\u00f3n Territorial la gesti\u00f3n de los Parques Nacionales canarios<\/p>\r\n
Se modifica el Reglamento Org\u00e1nico de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n Territorial aprobado por Decreto 20\/2004, de 2 de marzo<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Canarias","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-canarias-11","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2020-08-25 12:47:01","post_modified_gmt":"2020-08-25 10:47:01","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4780","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (BOCAN núm. 59, de 22 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Parques Naturales; Espacios naturales protegidos
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto la creación de una red coherente e integrada por todos los Parques Nacionales Canarios, la definición de los objetivos asociados a dicha red, y el establecimiento de la estructura organizativa responsable de la administración y gestión de los Parques Nacionales Canarios.
Resulta importante destacar que esta creación de la red de Parques Nacionales Canarios no debe entenderse en ningún momento como un solapamiento con la Red Canaria de Espacios Nacionales Protegidos, ni tampoco entenderse como un subconjunto de esta. El objetivo de la primera, es la homogenieización de un conjunto mucho más específico, por presentar particularidades suficientes a nivel de fines, objetivos, organización y régimen jurídico, que justifican su existencia autónoma; mientras que el objetivo de la segunda, se centra en garantizar la coherencia de un conjunto genérico de espacios naturales dentro de los cuales, se incluyen los Parques
Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos. (BOJA núm. 30, de 11 de febrero de 2011).
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Palabras Clave: Espacios Naturales Protegidos; Parques Naturales; Planificación de usos y actividades; Comunidad Autónoma de Andalucía.
Resumen:
El presente Decreto trae como causa la necesidad de impulsar una adecuada gestión sostenible de los espacios naturales; lo que requiere que se dinamice, de forma compatible con la propia conservación de la naturaleza, las numerosas actividades económicas y sociales que en ellos se llevan a cabo. En tal sentido se determina que los instrumentos de planificación y las normas declarativas de los espacios naturales protegidos podrán excepcionar del régimen de autorización aquellas actuaciones que no pongan en peligro los valores objeto de protección, estableciendo en cada caso las condiciones en que podrán realizarse, conforme al artículo 15bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Si bien, tales
Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja (DOCV nº 6213, de 24 de febrero de 2010)
El Decreto 36/2010 revisa el marco normativo definido por el vigente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja adaptándolo a la realidad y necesidades territoriales, sociales y ecológicas actuales y con la finalidad de asegurar la preservación de su alto valor ecológico, natural y paisajístico.
Entrada en vigor:
25 de febrero de 2010.
Normas afectadas:
Queda derogado el Decreto 49/1995 , de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm 308, de 23 de diciembre de 2009).
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y nace con la finalidad de mejorar el marco regulatorio del sector servicios para lograr aumentar la eficiencia, productividad y fomentar la creación de empleo en determinados sectores, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
Para ello, la norma de noviembre de 2009 define un conjunto de principios regulatorios que buscan incidir en los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas con la finalidad de suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios y su ejercicio. La consecución de estos fines justifica además las exigencias norma exige que la simplificación de
Decreto 65/2009, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del Monte Aloia (DOGA nº 62, de 31 de Marzo de 2.009)
Antecedentes.
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 31 que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) se configuran como instrumentos de gestión de los parques naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y que de acuerdo al artículo 33 su contenido deberá desarrollar las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales, el cual en el caso del parque natural del Monte Aloia se aprobaba mediante el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre (DOG nº 205, del 23 de octubre).
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