Galicia aprueba la modificación del Decreto para el PORN y el PRUG del Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG Núm. 170, 9 de septiembre de 2019
Temas Clave: Biodiversidad; Plan Ordenación Recursos Naturales; Parque Natural; Espacio natural protegido
Resumen:
Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 157/2002, de 4 de abril. El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 19 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso Baleares. Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2782/2019 – ECLI: ES: TSJCV:2019:2782
Temas Clave: Planeamiento; Evaluación Ambiental; Red Natura 2000; Plan General Ordenación Urbana; Paisaje Protegido; Medidas cautelares; Plan Rector Uso y Gestión (PORN); Parque Natural; Sierra Escalona-Dehesa de Campoamor
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo número 60/2017, interpuesto por HISPAVIMA S.L. frente a la Orden 6/2017, de 14 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de declaración de paisaje protegido de la Sierra Escalona-Dehesa de Campoamor y su entorno. Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana. Recurso finalmente desestimado acordando la imposición de costas a la actora por haber sido desestimados todas sus pretensiones.
En su parte resolutoria, la citada Orden contiene, en lo que ahora interesa, un artículo 1 que dispone la iniciación del aludido procedimiento, y un artículo 2 del siguiente tenor:
“1.- Durante el periodo transitorio entre el inicio del expediente de declaración
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 5 de Abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Lucía Débora Padilla Ramos)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2109/2019 – ECLI: ES:TSJCV:2019:2109
Temas Clave: Plan Ordenación Recursos Naturales (PORN); Parque Natural; Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Licencia de obra; Ordenación del territorio; Procedimiento administrativo; Procedimiento sancionador; Red Natura 2000; Urbanismo
Resumen:
La sentencia recurrida por la actora (José Ignacio), fue dictada el día 2 de Mayo de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche en el Procedimiento Ordinario número 553/2012, el fallo es del siguiente tenor “Que debo declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por José Ignacio contra la resolución del expediente de licencia de obra menor nº NUM000 del excelentísimo Ayuntamiento de Elche, y en impugnación indirecta del decreto de declaración paraje natural el hondo, decreto del plan rector de uso y gestión del fondo, decreto de ordenación de los recursos naturales del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante”.
Se interpone el 3 de Junio de 2016, recurso de apelación contra la
Decreto 27/2019, de 26 de febrero, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola, y se ordena la publicación íntegra del segundo Plan Rector de Uso y Gestión y Documento de Directrices y Actuaciones de Gestión para el Parque Natural y la Zona Especial de Conservación (ZEC) Urkiola ES2130009
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV N.º 53, viernes 15 de marzo de 2019
Temas Clave: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG); Plan Ordenación Recursos Naturales (PORN); Red Natura 2000; Zona Especial Conservación (ZEC); Espacios naturales protegidos; biodiversidad
Resumen:
El parque natural de Urkiola es un espacio protegido situado en el extremo sur oriental de Vizcaya y norte de Álava en el País Vasco. Es un área protegida de 5.768 hectáreas que se hallan en el conjunto montañoso que forman las sierras de Aramotz-Eskubaratz, los Montes del Duranguesado y la sierra de Aragio. En él se superponen dos tipologías: por un lado, está declarado Parque Natural mediante Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, modificado posteriormente por los Decretos 93/1994, 252/1995 y 97/1998 y, por otro,
Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque Nacional de Doñana; Infraestructuras
Resumen:
La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte–Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.
Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de
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