ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Espacios naturales protegidos:
PIZARRO NEVADO, Rafael. “Crónica de jurisprudencia: recursos naturales, Directiva Hábitats: tipos de espacios protegidos, procedimiento de declaración, medidas preventivas de protección”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 25, 2010
Evaluación de impacto ambiental:
LAZCANO BROTONS, Iñigo. “Planes parciales y evaluación conjunta de impacto ambiental”. Revista Vasca de Administración Pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 86, 2010, pp. 101-138
MARINIELLO, Maria Luce. “La valutazione di Impatto Ambientale come strumento di better regulation ed i problemi applicativi nell’ordinamento italiano”. Rivista italiana di diritto pubblico comunitario, n. 1, 2010, pp. 339-354
Orden de 7 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 8, de 14 de enero de 2010)
El artículo 18.2.º de la Ley 8/2009 , de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, hace una habilitación normativa para que la consellería competente en materia de energía apruebe los modelos de autoliquidación del tributo.
En aplicación del precepto citado precepto, mediante Orden de 7 de enero de 2009 se aprueba el modelo de autoliquidación a fin de que los sujetos pasivos (personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa) cumplan con lo establecido en la referida norma y autoliquiden la prestación patrimonial que les obliga.
Aguas
Ciro Rampulla, Francesco, “Il governo e la gestione del ciclo integrato delle acque”, Rivista giuridica dell’ ambiente, núm. 2, 2009.
Cambio climático
García Lupiola, Asier, “La política medioambiental de la unión europea ante el cambio climático”, Revista Electrónica de Derecho Ambiental, núm. 18, enero 2009.
Deforestación
Maria Pachta, Giuliana Torta, “Combattere la deforestazione e lo sfruttamento illegale delle foreste: le iniziative della Commissione europea”, Rivista giuridica dell’ ambiente, ISSN 0394-2287, núm. 2, 2009, pp. 415-423.
Desarrollo sostenible
León Jiménez, F., “¿Derechos ambientales de las generaciones futuras?”, Revista Electrónica de Derecho Ambiental, núm. 18, enero 2009.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha editado el libro “El alma del paisaje rural”sobre el paisaje rural español.
La obra incluye alrededor de doscientas fotografías sobre paisajes rurales, acompañadas de comentarios y citas de poetas y prosistas españoles de diferentes épocas.
La obra pretende poner de manifiesto la belleza de los paisajes rurales de España y concienciar a la sociedad de la importancia de preservar los paisajes existentes y conseguir la restauración de aquellos que hoy día se encuentran degradados.
El libro se puede adquirir a través de la tienda virtual de publicaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino www.marm.es.
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOGA núm 139, de 18 de Julio de 2008)
Esta Ley de protección del paisaje de Galicia se dicta con arreglo a las disposiciones del Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de marzo de 2004.
Pretende reconocer jurídicamente el paisaje y promover políticas de paisaje, entendiendo el paisaje como elemento esencial para el bienestar individual y social, cuya protección, gestión y planeamiento comporta derechos y obligaciones para todos, tal y como así lo define dicho convenio.
Objeto:
El objeto de la Ley es el reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
Principios de la Ley:
Los principios de la presente ley se basan en el Convenio europeo del paisaje, principios entre los que destacan: el reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno y del bienestar
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