Contratación pública:
PERNAS GARCÍA, Juan José. “La dimensión ambiental en la normativa de contratos del sector público”. EN: FERNÁNDEZ ACEVEDO, Rafael (Dir.); VALCÁRCEL FERNÁNDEZ, Patricia (Dir.). “La contratación pública a debate: presente y futuro”. Cizur Menor: Thomson Reuters- Civitas: Ministerio de Economía y Competitividad, 2014, pp. 345-380
Costas:
MENÉNDEZ GARCÍA, Pablo; ARJONÉS GIRÁLDEZ, David. “La protección del patrimonio cultural subacuático en el marco de la gestión integrada de las zonas costeras”. EN: FERNÁNDEZ TORRES (coord.), Juan Ramón; PRIETO DE PEDRO, Jesús José (coord.); TRAYTER JIMÉNEZ, Joan Manuel (coord.). “El Camino de Santiago y otros itinerarios: cultura, historia, patrimonio, urbanismo, turismo, ocio y medio ambiente: Liber amicorum Enrique Gómez-Reino y Carnota”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014, pp. 333-366
Derecho ambiental:
BETANCOR RODRÍGUEZ, Andrés. “Deberes, deber de conservar y deber de prevenir en el marco de la protección ambiental”. EN: FERNÁNDEZ TORRES (coord.), Juan Ramón; PRIETO DE PEDRO, Jesús José (coord.); TRAYTER JIMÉNEZ, Joan Manuel (coord.). “El Camino de Santiago y otros itinerarios: cultura, historia, patrimonio, urbanismo, turismo, ocio y medio ambiente: Liber amicorum Enrique Gómez-Reino y Carnota”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014, pp. 625-658
Desarrollo sostenible:
LOPERENA ROTA, Demetrio; EZEIZABARRENA SÁENZ, Xabier. “Río + 20 (1992-2012). El reto del desarrollo
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Ganadería; Forestal; Paisaje; Explotación agraria; Residuos; Estiércoles; Planificación hidrológica; Usos agrarios; Edificaciones e infraestructuras
Resumen:
En esta norma se entiende la actividad agraria comoel conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con una importancia de primer orden, no solo como actividad de producción, sino también en los ámbitos social, territorial, paisajístico y medioambiental. El sector agrario se considera multifuncional y estratégico, por su papel fundamental en el mantenimiento del territorio y del paisaje; si bien atraviesa en la Comunidad una profunda crisis derivada de múltiples factores.
Estos problemas son los que justifican la aprobación de la presente Ley con el objetivo de cubrir el vacío legislativo y atender a estas dificultades. Consta de 179 artículos, divididos en un título preliminar y diez títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar, bajo la rúbrica de “Disposiciones generales”, responde al
Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. (BOC Ext. núm. 67, de 29 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Paisaje
Resumen:
Esta norma parte de la importante incidencia del paisaje en aspectos como el medio ambiente, la calidad de vida o la identidad territorial; por lo que se considera esencial que las administraciones públicas introduzcan criterios paisajísticos en sus actuaciones que aseguren que las políticas, planes y proyectos con incidencia en el paisaje no conlleven necesariamente una pérdida de aquellos valores. Se trata no solo de proteger el paisaje, sino de gestionarlo adecuadamente.
En esta línea, la presente Ley se estructura en tres Capítulos, que comprenden 17 artículos, tres Disposiciones Adicionales, que fijan por un lado la obligación a la Administración Regional de elaborar un Catálogo de Paisajes Relevantes, y por otro lado se amplía la operatividad de los Planes Especiales, principalmente en el ámbito municipal, y se recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas. Una Disposición Transitoria por la que se establece la aplicación de esta Ley únicamente a aquellos
Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ayudas públicas; Condicionalidad; Desarrollo rural; Agricultura; Agua; Suelo; Paisaje
Resumen:
Para el periodo 2015-2020, el sistema de la condicionalidad junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.
En lo que respecta a la condicionalidad, su ámbito de aplicación se ha simplificado con el objeto de garantizar su coherencia, organizando las exigencias en una lista única, agrupadas por áreas y temas.
Este real decreto tiene por objeto determinar las normas de la condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios que reciban determinados pagos o primas.
Únicamente me detendré en la exigencia de “buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra”. En relación con
Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano de Oro-Pulido López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 4288/2014 – ECLI:ES:TS:2014:4288
Temas Claves: Suelo rústico protegido. Valores agrícolas y paisajísticos. Terrenos inundables
Resumen: Simancas es un pequeño municipio de poco más de 5.000 habitantes situado a tan sólo 13 kilómetros de Valladolid llamado a convertirse por ello en un lugar dormitorio o de segunda residencia, como el resto de pueblos del alfoz de esta capital castellana. De esta forma, en el año 2006 se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana, que prevé un crecimiento hasta los 24.000 habitantes en un período de 15 años con el desarrollo de 23 sectores de suelo urbanizable. Hasta aquí todo correcto. El problema surge al reclasificar como urbanizable una finca (sector 19) que antes de la aprobación del nuevo PGOU tenía la clasificación de suelo rústico por su extraordinario valor agrícola y paisajístico, junto al río Pisuerga y el monte Pinar Pimpollada. Además, al estar situada junto a la unión de los ríos Pisuerga y Duero tenía también la consideración de zona inundable.
Con estas
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