Instrumentos y protocolos internacionales:
BELLORIO CLABOT, Dino Luis; NEVE, Juan Pablo. El Acuerdo de Escazú, políticas públicas sostenibles y democratización ambiental para los países de Latinoamérica y el Caribe. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 33, octubre 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=aa5a5ad8ff4b3ab6eb8db8c8b2972f2d (Fecha de último acceso 08-06-2020).
BENEDICTIS, Leonardo de. El cambio climático y la eficacia de los Acuerdos Internacionales ¿Avanzamos en el rumbo correcto?. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 32, agosto 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=6552fbbe8d4423ea26b78b8026a8aae2 (Fecha de último acceso 08-06-2020).
BLOIS, Mariano J. Obligaciones internacionales en relación con el medio ambiente según la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 31, abril 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=d09c0398317a9ee2c10e21471023d290 (Fecha de último acceso 08-06-2020).
LAWRENCE, Peter; REDER, Michel. Equity and the Paris Agreement: Legal and Philosophical Perspectives. Journal of Environmental Law, vol. 31, n. 3, noviembre 2019, pp. 511-531.
MARTINS PEREIRA DA SILVA, Daniela. Análise da jurisdição no âmbito da Convenção das Nações Unidas sobre o direito do mar: ¿uma vocação expansionista? Revista jurídica Portucalense, n. 23, 2018, pp. 49-100. Disponible en Internet: https://revistas.rcaap.pt/juridica/article/view/12248 (Fecha de último
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Santos Gómez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 1143/2020 – ECLI: ES: TSJAND:2020:1143
Temas Clave: Urbanismo. Evaluación Ambiental Estratégica. Planes. Prevención.
Resumen:
La entidad mercantil “Cortijo de la Sierra S.L.” interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 28 de noviembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA de 5 de diciembre de 2016) por la que se resuelve la aprobación definitiva parcial de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera y contra la Orden de 22 de diciembre de 2016 de publicación de la normativa de la revisión (BOJA de 30 de diciembre de 2016).
Motivos en los que la recurrente basa su defensa:
-Tramitación irregular de la revisión del Plan General de Chiclana de la Frontera. Con anterioridad a las aprobaciones provisionales primera, segunda y tercera no se emiten todos los informes preceptivos correspondientes a la Administración autonómica: el informe de incidencia territorial, valoración ambiental,
Ley de Cantabria 1/2020, de 28 de mayo, de Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC Extr. núm. 44, de 28 de mayo de 2020
Temas Clave: Ordenación territorial. Urbanismo. Plan de ordenación del litoral.
Resumen:
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral (POL), llegado el final del proceso de tramitación del PGOU y no antes, es cuando la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo “puede advertir” que existen suelos indebidamente excluidos del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral, pues hasta ese momento se pueden producir cambios de última hora en el documento final.
Se establece así un mecanismo de coordinación entre ambas planificaciones que respete el orden jerárquico encabezado por las determinaciones del POL, que prevalecerán en todo caso. Para poder hacerlo, el POL establece su propio procedimiento que se diseñó en el año 2004, y no pudo tener en cuenta, como es lógico, la legislación ambiental aprobada con posterioridad, que ahora resulta plenamente aplicable, a saber,
Decreto Ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB Extr. núm. 92, de 25 de mayo de 2019
Temas Clave: Ordenación del territorio. Suelo rústico. Suelo urbanizable. Medio ambiente. Paisaje. Patrimonio cultural. Agua.
Resumen:
El artículo 23 del Estatuto de autonomía contiene un mandato expreso a las administraciones públicas de las Illes Balears que, en el ámbito de sus competencias, protejan el medio ambiente e impulsen un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible. En su apartado 2 añade que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 24 del Estatuto, que reconoce la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears, nos recuerda que el fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 27 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 359/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:359
Palabras clave: Prescripción. Certificación catastral. Suelo No Urbanizable de Protección Especial. Plan General Ordenación Urbana. Zona húmeda. Caducidad.
Resumen:
El objeto en cuestión trata del expediente de restauración de la legalidad urbanística 81/2012 por el que se ordenó por parte del Ayuntamiento de Crevillente, demoler las obras ejecutadas por la recurrente, una empresa de la zona, sin licencia ni posterior legalización. La sentencia desestima el recurso planteado contra la resolución dictada en el expediente anteriormente comentado.
Los argumentos expuestos por la actora, para defender la existencia de prescripción, se resumen en los siguientes, por un lado, plantea que se ha omitido la valoración de un acta de la policía nacional de 9 de enero de 2008, en la que existe un extenso reportaje fotográfico de las instalaciones completamente terminadas,
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