Sentencia 96/2020, de 21 de julio del Tribunal Constitucional (Ponente Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE número 220, de 15 de agosto de 2020
Palabras clave: Monte público forestal. Deslinde. Catalogación. Utilidad pública
Resumen:
El objeto de inconstitucionalidad se plantea por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, respecto del art. 6.1.3 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, forestal de Andalucía, por posible vulneración del art. 149.1.18 CE.
«Artículo 6.
1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley, la Comunidad Autónoma ostenta las potestades siguientes:
[…]
3. Investigar, deslindar y recuperar de oficio los montes públicos.»
Se plantea que el precepto cuestionado, al atribuir a la administración forestal autonómica la potestad de deslinde de todos los montes públicos, entra en contradicción con la normativa básica [art. 21.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (LM, en lo sucesivo)], que reserva esta potestad a la administración titular