Orden de 21 de mayo de 2009, por la que establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales forestales y zonas de influencia forestal (BOJA, de 29 de mayo 2009)
El pasado 30 de mayo, entró en vigor la Orden de 21 de mayo de 2009 por la que se establecen limitaciones al uso y desarrollo de actividades en terrenos forestales de Andalucía. La norma viene a fijar un período máximo de riesgo, ahora de carácter permanente, durante el cual deberán respetarse las restricciones relativas al aprovechamiento de estos terrenos que lleve aparejado el empleo uso de fuego.
De esta forma, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 15 de junio de 2009 de cada año, queda prohibido el uso de fuego en los terrenos forestales definidos en el artículo 1 Vínculo de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en
Fuente: Europa Press, 1 de junio
“La jueza del juzgado de lo contencioso-administrativo número uno de Valencia ha desestimado el recurso presentado por Red Eléctrica Española e Iberdrola por la paralización de las talas en la zona de la Vallesa efectuada por Decreto de la Alcaldía de la localidad valenciana de Paterna en junio de 2007, según informó hoy el consistorio en un comunicado.
El alcalde de Paterna, Lorenzo Agustí, mostró su satisfacción por la decisión judicial en la que, según la misma fuente, se expone que la licencia para realizar trabajos de limpieza y mantenimiento de la vegetación bajo los tendidos eléctricos del bosque de La Vallesa otorgada por la Conselleria de Medio Ambiente, “no excluye del cumplimiento de las
Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León (BOCYL nº 71, 16 de abril de 2009)
El pasado 17 de mayo entró en vigor la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León y con ella un nuevo régimen jurídico que nace con vocación de garantizar un aprovechamiento y uso de los montes castellano-leoneses adecuado a las pautas marcadas por el principio de desarrollo sostenible.
La gran riqueza forestal de Castilla y León, que cuenta con una superficie arbolada superior a la mitad del total de su superficie, pone de manifiesto la importancia de esta nueva norma, que tiene como ámbito de aplicación el más extenso territorio forestal de España y cuya aprobación supone la derogación de la Ley 5/1994, de 16 de mayo, de Fomento de Montes Arbolados de Castilla y León (BOCYL nº 97, 20 de mayo de 1994).
Orden de 30 de diciembre de 2008 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOGA nº 6, de 9 de enero de 2.009)
Esta Orden viene a modificar la Orden del 28 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008, ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales, y a convocar estas ayudas para el año 2.009
Objeto.
Estas órdenes regulan las bases de las ayudas para la creación y mejora de empresas de comercialización y transformación de productos forestales y las convocan para el año 2009.
Inversiones Subvencionables.
1) Inversiones productivas.
Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).
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