Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura núm. 249, de 29 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: tasas; Deducciones por donaciones con finalidad ecológica; transportes e Hidrocarburos; energía y energías renovables; evaluación de impacto ambiental; autorizaciones ambientales; gestión de residuos; producción de residuos peligrosos; eervicios forestales; conservación de suelos; emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Una Ley a través de la cual se ejercita la facultad autonómica para el establecimiento y modificación de tributos, como una de las vías para continuar coadyuvando a la preservación del medio ambiente. Y serán aquellas medidas adoptadas que tengan relación con el medio ambiente, las únicas que se pretende resaltar en este momento.
Dicho interés en pro del medio ambiente se explicita en aquellos preceptos, dentro del Capítulo I de la ley, en los que se prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta
Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior ((BOE núm. 256, 22 de octubre de 2010)
Resumen:
Esta Ley de adaptación a la Directiva de servicios y a las exigencias de las “Ley Paraguas” y de la “Ley Omibus” modifica dos normas de interés ambiental, como Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
El artículo segundo adecua la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, regulando la aplicación de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, trasparencia y concurrencia a los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales. Asimismo, introduce la limitación de la duración de estas concesiones y autorizaciones, sin que se dé lugar a renovaciones automáticas ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 1 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: D. Javier Oraa González).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. STSJ L 3984/2010
Temas Clave: licencia ambiental, usos de suelo no permitidos, suelo urbano no consolidado, suelo rústico con protección especial forestal
Resumen:
La sentencia analiza el recurso de apelación interpuesto por la compañía mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palencia de 21 de septiembre de 2009, que desestimó el recurso formulado por aquella contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guardo de 14 de marzo de 2008, (que confirmaba en reposición el acuerdo de 21 de diciembre del año anterior), en la que se denegaba por su disconformidad con el planeamiento urbanístico vigente la licencia ambiental solicitada para el ejercicio de la actividad de planta de tratamiento de carbón, lavadero y almacenamiento en las instalaciones mineras sitas en la calle La Renta s/n,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ. 09059330012010100035
Autor de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
El objeto del recurso se centra en el enjuiciamiento de la conformidad o no a derecho de la Orden 2113/2007, de 27 de diciembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en lo referente al cambio de categorización de la clasificación de la finca rústica propiedad del recurrente con una superficie de 77.800 m2, que ha pasado de ser suelo rústico común, destinada al cultivo con fines agrícolas a ser clasificada como suelo rústico con protección natural -formaciones de encinas-.
La cuestión esencial objeto de debate es si la actuación administrativa que implica el cambio de clasificación (“ius variandi”) está suficientemente motivada y justificada, partiendo de la base de estar ante un
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE núm 308, de 23 de diciembre de 2009).
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio incorpora parcialmente la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y nace con la finalidad de mejorar el marco regulatorio del sector servicios para lograr aumentar la eficiencia, productividad y fomentar la creación de empleo en determinados sectores, además de un incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
Para ello, la norma de noviembre de 2009 define un conjunto de principios regulatorios que buscan incidir en los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas con la finalidad de suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios y su ejercicio. La consecución de estos fines justifica además las exigencias norma exige que la simplificación de
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