Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve
Resumen:
La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).
Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción
Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento pretende contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura núm. 249, de 29 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: tasas; Deducciones por donaciones con finalidad ecológica; transportes e Hidrocarburos; energía y energías renovables; evaluación de impacto ambiental; autorizaciones ambientales; gestión de residuos; producción de residuos peligrosos; eervicios forestales; conservación de suelos; emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Una Ley a través de la cual se ejercita la facultad autonómica para el establecimiento y modificación de tributos, como una de las vías para continuar coadyuvando a la preservación del medio ambiente. Y serán aquellas medidas adoptadas que tengan relación con el medio ambiente, las únicas que se pretende resaltar en este momento.
Dicho interés en pro del medio ambiente se explicita en aquellos preceptos, dentro del Capítulo I de la ley, en los que se prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta
Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior ((BOE núm. 256, 22 de octubre de 2010)
Resumen:
Esta Ley de adaptación a la Directiva de servicios y a las exigencias de las “Ley Paraguas” y de la “Ley Omibus” modifica dos normas de interés ambiental, como Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
El artículo segundo adecua la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, regulando la aplicación de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, trasparencia y concurrencia a los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales. Asimismo, introduce la limitación de la duración de estas concesiones y autorizaciones, sin que se dé lugar a renovaciones automáticas ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.
Leer más
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 1 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: D. Javier Oraa González).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ. STSJ L 3984/2010
Temas Clave: licencia ambiental, usos de suelo no permitidos, suelo urbano no consolidado, suelo rústico con protección especial forestal
Resumen:
La sentencia analiza el recurso de apelación interpuesto por la compañía mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palencia de 21 de septiembre de 2009, que desestimó el recurso formulado por aquella contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guardo de 14 de marzo de 2008, (que confirmaba en reposición el acuerdo de 21 de diciembre del año anterior), en la que se denegaba por su disconformidad con el planeamiento urbanístico vigente la licencia ambiental solicitada para el ejercicio de la actividad de planta de tratamiento de carbón, lavadero y almacenamiento en las instalaciones mineras sitas en la calle La Renta s/n,
Page 70 of 72First«...102030...6869707172»
|