Galicia modifica el Decreto por el que crea la Agencia de la industria forestal y sus estatutos
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 2 de agosto de 2024. Número 149
Palabras clave: Industria forestal. Madera. Legislación sectorial.
Resumen:
El Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en su artículo 5, estructura la Consellería de Economía e Industria en sus órganos superiores y de dirección y le adscribe los entes dependientes. Su disposición adicional sexta establece que la Agencia Gallega de la Industria Forestal estará adscrita a esta consellería. Por otro lado, el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, concretó la organización de la Consellería hasta el nivel de servicio y dispuso normas relativas a los cambios resultantes de la nueva estructura de la Xunta y de las consellerías.
Entre estas normas están la disposición adicional décima, relativa a la adscripción de la Agencia y del Centro de Investigación Forestal de Lourizán, y la disposición final primera,
Decreto 9/2024, de 6 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 111, de 10 de junio de 2024
Palabras clave: Montes. Cambio de uso forestal. Usos agrarios. Procedimiento.
Resumen:
El objeto del presente Decreto es “establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal de los montes cuando éste no venga motivado por razones de interés general declarado por el Estado o por la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 72 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, así como el procedimiento a seguir para ello”
El presente Decreto resultará de aplicación a los cambios de uso forestal de los montes de Castilla y León excepto cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, protectores y con régimen de protección especial, en cuyo caso se regirán por su normativa específica, quedando igualmente excluidos de su ámbito de aplicación los supuestos previstos en el apartado
Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL n. 92, de 14 de mayo de 2024
Palabras clave: Bienes comunales. Aprovechamientos. Ordenación del territorio. Planes y proyectos regionales. Urbanismo. Montes. Concentración forestal. Entidades Selvícolas de Colaboración. Agricultura. Concentración parcelaria. Planes de gestión Red Natura. Prevención Ambiental. Caza. Pesca.
Resumen:
Como habitualmente sucede con este tipo de leyes que acompañan a la de presupuestos generales, se introducen modificaciones en otras normas. Simplemente vamos a referirnos a las que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.
-El artículo 11 modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, incorporando una nueva disposición adicional. Con esta modificación se especifica y concreta el régimen jurídico del acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales regulados en el artículo 106 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, para regular por una parte, los requisitos y criterios aplicables a los expedientes de acotamiento sobre
Derecho ambiental:
NIETO POZA, Enrique. La protección jurídica del medioambiente como límite al derecho real de propiedad. Trabajo Fin de Grado dirigido por la Dra. Rosa de Couto Gálvez. Madrid: Universidad Pontificia de Comillas. Facultad de Derecho, 2022, 52 p. Disponible en: https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/58560/TFG%20-Nieto%20Poza%2C%20Enrique.pdf?sequence=1&isAllowed=y (Fecha de último acceso 06-06-2024).
OROMÍ SEGARRA, Irene. Los accidentes de esquí en Derecho internacional privado. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Josep M. Fontanellas Morell. Universitat de Lleida. Departamento de Derecho, 2024, 493 p. Disponible en: http://hdl.handle.net/10803/691310 (Fecha de último acceso 06-06-2024).
Desarrollo sostenible:
CARVAJAL ROMERO, Hector Ramiro. Las empresas públicas de gestión de residuos sólidos urbanos: modelo para desarrollo sustentable. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Mercedes Teijeiro Álvarez y la Dra. María Teresa García Álvarez. A Coruña: Universidade da Coruña. Programa de doctorado en Análisis Económico y Estrategia Empresarial, 2023, 152 p. Disponible en: http://hdl.handle.net/2183/36094 (Fecha de último acceso 06-06-2024).
DÍAZ ORTEGA, María del Rosario. Los ecomuseos y su contribución al desarrollo sostenible del territorio: un enfoque integrador para la conservación del patrimonio y el fomento del turismo cultural. Tesis doctoral dirigida por el Dr. José Antonio López Sánchez. Cádiz: Universidad de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 13 de febrero de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: David Ordoñez Solís)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 355/2024 – ECLI:ES: TSJAS:2024:355
Palabras clave: Concentración parcelaria. Agricultura. Montes. Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
Centrándonos en las cuestiones ambientales, el pronunciamiento de autos versa sobre impugnación de la Concentración Parcelaria de la zona de Villadestre-Villaoril por omisión del trámite de evaluación de impacto ambiental según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
La defensa argumenta que la evaluación ambiental fue considerada innecesaria tras un análisis detallado, basándose en la documentación y consultas pertinentes, que concluyeron que el proyecto no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente. Además, se menciona que se tomaron en consideración medidas preventivas y correctivas durante la ejecución del proyecto para proteger el medio ambiente y la calidad de vida de las comunidades cercanas.
A los anteriores efectos, se menciona la resolución del 19 de marzo de 2019 de la
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