Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la UDC
El Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010 – 2014, principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, en el que se concretan las medidas en materia de política rural y los procedimientos y medios a través de los que se pretende lograr la consecución de importantes objetivos, entre los que destacan la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.
El Programa se aplicará en las zonas rurales, delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas que se incorporan en el capítulo 3 del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, y en concordancia con lo previsto en la Ley 45/2007,
Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria. (BOC núm. 84, de 4 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Esta norma se enmarca dentro del nuevo modelo de desarrollo rural basado en la necesidad de adoptar políticas que inviertan el proceso de despoblamiento, combatan la desigualdad, fomenten el empleo y, en definitiva, remedien los desequilibrios territoriales que en este caso padece la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con la normativa básica, el objeto del Decreto se ciñe a la delimitación de las zonas rurales del territorio de Cantabria, su calificación y el establecimiento de las Directrices Estratégicas Territoriales de Ordenación Rural así como la redacción y ejecución de los planes de zona, incluida la creación de órganos de consulta y participación.
Para comprender el contenido de la norma, se parte de la definición del medio rural de Cantabria, dividido en cinco zonas que se califican en zonas rurales a revitalizar y zonas rurales periurbanas. El Capítulo
Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órgano competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural (DOG nº 14, de 22 de enero de 2010)
Hablar en la actualidad de medio rural implica hablar de materias tan diversas como son la agricultura y la ganadería, el desarrollo rural, las industrias agrarias y forestales, los montes y la conservación de la naturaleza. Proyectando modificaciones que afectan al régimen sancionador aplicable a las infracciones cometidas en el ámbito de estas materias, el Decreto 2/2010 de 8 de viene a regular dos aspectos :
– El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones en materia de medio rural:
La norma define el procedimiento sancionador aplicable en materias del medio rural. En este sentido y con el propósito de atender al carácter eminentemente técnico de las materias propias del medio rural, que se refleja en la compleja y, en muchos casos, dilatada tramitación de los procedimientos sancionadores, y a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica, la norma de 2010 garantiza que los procedimientos sancionadores en dichas materias, sea cual sea la calificación de
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