Acceso a la justicia:
VV.AA. “Fortalecimiento de la eficacia el derecho internacional del Medio Ambiente: Deberes de los Estados, derechos de los individuos”. París (Francia): La Commission Environnement. Le Club des juristas, 2015. 12 p., [en línea]. Disponible en Internet:http://www.leclubdesjuristes.com/wp-content/uploads/2016/04/Resumen-10-p-ES.pdf [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2016].
Aguas:
MARTIN-ORTEGA, Julia et al. “Water ecosystem services: a global perspective”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Cambridge University Press, 2015. 187 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://www.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?catno=244743&set=0057442D03_1_264&gp=1&lin=1&ll=1 [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2016].
RIEU-CLARKE, Alistair; MOYNIHAN, Ruby; MAGSIG, Bjorn Oliver. “Transboundary water governance and climate change adaptation: international law, policy guidelines and best practice application”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2015. 71 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://unesdoc.unesco.org/Ulis/cgi-bin/ulis.pl?catno=235678&set=005682C7BD_3_371&gp=0&lin=1&ll=s [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2016].
Biotecnología:
CABRERA MEDAGLIA, Jorge. “El Protocolo de Nagoya sobre acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios: opciones legales y de política para su implementación”. Montreal (Canadá): Centre for International Sustainable Development Law (CISDL), 2015. 52 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://maestriaderechoambientalucr.files.wordpress.com/2015/03/cisdl-el-protocolo-de-nagoya-sobre-acceso-a-recursos-geneticos-y-distribucion-de-beneficios-jc-03-2.pdf [Fecha de último
Educación ambiental:
KOPPE PEREIRA, Agostinho Oli; CALGARO, Cleide. “O consumismo e seus reflexos socioambientais no desenvolvimento humano: políticas públicas de educaçao para o consumo sustentável”. Revista internacional de direito ambiental, n. 9, septiembre-diciembre 2014, pp. 27-38, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.plenum.com.br/rev_amb/rida09/index.html [Fecha de último acceso 28 de abril de 2016].
Emisión de contaminantes a la atmósfera:
BORRÀS, Susana. “De la deslocalización de emisiones de gases de efecto invernadero: la incidencia de la política de biocombustibles de la UE en el cambio de uso indirecto de la tierra (ILUCS)”. Revista Peruana de Energía, n. 4, diciembre 2014, pp. 173-205, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.santivanez.com.pe/wp-content/uploads/2015/05/5-Deslocalizacion-de-emision-de-gases-efecto-invernadero.pdf [Fecha de último acceso 28 de abril de 2016].
Energía:
DENOLLE, Anne-Sophie. “Commentaire de la loi relative à la transition énergétique”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 1, marzo 2016, pp. 99-104
RAINAUD, Anne. “Les certificats d’économies d’énergie: nature hybride d’un outil de l’État piloté par les acteurs économiques”. Revue juridique de l’environnement, vol. 41, n. 1, marzo 2016, pp. 105-121
Energía eólica:
ESTEBAN LÓPEZ, Patricia. “Entra en vigor el ‘impuesto al sol’ para los propietarios de instalaciones de autoconsumo eléctrico”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 28 abril 2016,
Ley 1/2016, de 29 de marzo, por la que se deroga la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2016
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 1/2016 se viene a derogar la polémica Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles (Ley VIRUS). Cabe recordar que a través de esta norma, con una amplia contestación social, se amparaba la posibilidad de edificar viviendas unifamiliares en aquellos suelos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, incluso sujetos a una protección especial cuando su normativa no impidiese el uso residencial, que contasen con una superficie mínima de 6 hectáreas. Todo ello, únicamente, con la obtención de una licencia municipal previa.
Las razones que se contienen en el preámbulo de la norma son lo suficientemente clarificadoras de las causas que justifican la derogación, tales como el riesgo de que se impida el paso en zonas de dominio y uso público y se prohíba el acceso a veredas y arroyos, el riesgo
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de abril de 2016, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. (BOE núm. 80, de 2 de abril de 2016)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2016/04/02/pdfs/BOE-A-2016-3159.pdf
Plazo: El plazo de presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 5 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 436/2016 – ECLI:ES:TSJCL:2016:436
Temas Clave: Uso excepcional en suelo rústico; Principio de confianza legítima; Interés público
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Segovia frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Segovia que declaró no ajustado a derecho el decreto de 7 de octubre de 2014 del citado Ayuntamiento, acordando la continuación del expediente administrativo mediante la tramitación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, hasta dictar una resolución por la que se concediera o denegara el proyecto de hostelería presentado por la mercantil “AGROPECUARIA CAPITEL, S.L.”.
La sentencia de instancia entiende que el ayuntamiento de Segovia ha tratado desigualmente dos proyectos de naturaleza similar. En ambos casos se trata del establecimiento de una actividad de ocio -restaurantes en suelo rústico protegido- no comprendida en los niveles vinculados al ocio previstos en el artículo
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