“Portaria” n.º 344/2016, de 30 de diciembre, que desarrolla el “Fondo Azul”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª série — N.º 250 — 30 de dezembro de 2016, que desarrolla el “Fondo Azul”
Temas Clave: “Fondo Azul”; economía del mar, medio marino, dominio público marítimo, ecosistemas y biodiversidad marina
Resumen:
Mediante esta “Portaria” se establece el Reglamento de Gestión del Fondo Azul. Este Fondo fue instituido por el “Drecreto-lei” n.º 16/2016, de 9 de marzo y su finalidad es incentivar el desarrollo de la economía del mar, apoyar la investigación científica y tecnológica, bien como la protección ambiental del medio marino, al mismo tiempo que incrementar la seguridad marítima.
El Fondo Azul financia entidades, proyectos o actividades a partir de 1 de janeiro de 2017. Además de las entidades o particulares cuyos proyectos o actividades tienen como finalidad el desarrollo de la economía del mar – tales como, las start-ups tecnológicas, pequeñas y medianas empresas del sector marítimo o de las energías renovables marítimas (que son los principales beneficiarios) – en el ámbito del monitoreo y protección del ambiente marino, son elegibles proyectos destinados
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 31 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Maria Carmen Frigola Castillon)
Autora: Aitana De la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STSJ BAL 40/2017 – ECLI: ES:TSJBAL:2017:40
Temas Clave: preservación del medio ambiente; flora y fauna; reservas marinas; prohibición pesca recreativa submarina; PORN; PRUG
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso interpuesto por la Federación española de actividades subacuáticas, mediante el cual se impugna el Decreto núm. 41/2015, de 22 de mayo, por el que se regulan las actividades de extracción de flora o fauna marina y las actividades subacuáticas en las reservas marinas de las aguas interiores del litoral de les Illes Balears publicado en el BOIB nº77 de 23 de mayo de 2015 solicitando la nulidad de la totalidad del Decreto y subsidiariamente la nulidad parcial de la Disposició Adicional única.
Los motivos que alega la parte recurrente son: falta del correspondiente trámite de audiencia; inexistencia de motivación en la regulación normativa para la ampliación de la reserva marina dels Freus d’Eivissa i Formentera; incongruencia
Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7978, de 13 de febrero de 2017
Temas clave: Actividades marítimas; Acuicultura; Buques; Marisqueo; Medio marino; Pesca
Resumen:
La Ley 5/2017, de 10 de febrero, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto -artículo 1- la regulación de la pesca marítima en aguas interiores, del marisqueo y de la acuicultura, así como de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Además, incluye la tipificación de las infracciones administrativas y de las sanciones y el procedimiento sancionador, en la materia.
Téngase en cuenta que, en materia pesquera, las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan constreñidas por las competencias del Estado. Competencias plenas en algunos casos (aguas exteriores, por ejemplo) o básicas, y que se plasman fundamentalmente en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En cualquier caso, la norma aprobada, trata de aunar en una sola ley las anteriores normas de pesca marítima (Ley 9/1998, de 15 de diciembre) y
Edificación:
LLAMAS INIESTA, José. “Perspectivas y preocupaciones sobre el suelo no urbanizable en los pequeños municipios andaluces: visión «ex ante»: la cuestión de los usos; optica «ex post»: regularización de la edificación ilegal según el decreto 2/2012”. Revista digital Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), n. 32, octubre-diciembre 2016, pp. 1-30, [en línea]. Disponible en Internet: http://revista.cemci.org/numero-32/trabajos-de-evaluacion-3-perspectivas-y-preocupaciones-sobre-el-suelo-no-urbanizable-en-los-pequenos-municipios-andaluces [Fecha de último acceso 20 de febrero de 2016].
Eficiencia energética:
ROMÁN COLLADO, Rocío; SANZ DÍAZ, María Teresa. “Analysis of energy end-use efficiency policy in Spain”. Energy policy, n. 101, febrero 2017, pp. 436-446
Emisión de contaminantes a la atmósfera:
ARRIETA MARTÍNEZ, Marta Irene. “Derechos de emisión y tributos en la Unión Europea”. Jurídicas CUC, n. 12, 2016, pp. 139-180, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistascientificas.cuc.edu.co/index.php/juridicascuc/article/view/1120 [Fecha de último acceso 22 de febrero de 2016].
BEHLES, Deborah. “Controlling Ancillary Emissions Under the Clean Air Act: Consideration of Energy Storage as Best Available Control Technology”. Ecology Law Quarterly, vol. 42, n. 3, diciembre 2015, pp. 573-607, [en línea]. Disponible en Internet: http://scholarship.law.berkeley.edu/elq/vol42/iss3/1/ [Fecha de último acceso 22 de febrero de 2016].
Energía:
ABAD CASTELOS, Montserrat. “La cuenca del mar negro y la energía azul: oportunidades y desafíos
Ley n.º 37/2016 de 15 de diciembre, que autoriza al Gobierno a aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y exploración de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL), Portugal
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie — N.º 239 — 15 de diciembre de 2016
Temas Clave: Acuicultura; dominio público hidráulico; espacio marítimo; aguas de transición; aguas interiores; aguas marinas
Resumen:
Mediante esta ley se concede al Gobierno la autorización legislativa necesaria para aprobar el régimen jurídico relativo a la instalación y explotación de establecimientos de culturas en aguas marinas, incluyendo las aguas de transición y las aguas interiores situadas el dominio público hidráulico y en el espacio marítimo nacional. Además, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos a los futuros operadores de la referida actividad acuícola, se permite que los títulos privativos para establecimiento de las instalaciones y uso de los correspondientes recursos hídricos y marinos sean agregados. Es decir, que el mismo título sirva para operar en dominio público hidráulico y marítimo al mismo tiempo.
El plazo de los referidos títulos
|