Decreto 91/2023, de 15 de diciembre, por el cual se regula la pesca marítima y el marisqueo en las zonas que integran la red ecológica europea Natura 2000 declaradas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se modifican el Decreto 22/2016, de 22 de abril, el Decreto 22/2018, de 6 de julio, el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre y el Decreto 19/2019, de 15 de marzo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 170, de 16 de diciembre de 2023
Palabras clave: Red Natura 2000. Medio marino. Pesca. Marisqueo. Hábitats. Especies. Buceo.
Resumen:
Algunos espacios de la red Natura 2000 tienen ámbito marino, por lo que es necesario compaginar la explotación de los recursos marinos con la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre que justificaron la declaración de estos espacios. Por ello, el órgano competente en materia de pesca fija un marco de regulación homogéneo -a incluir en todos los instrumentos de protección ambiental-para reducir, por una parte, la accidentalidad de las
Decreto 25/2023 de 2 de mayo por el cual se establecen las Reservas Marinas de ses Bledes y des Vedrà-Vedranell y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas y se modifican el Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y esportiva en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears y el Decreto 17/2003, de 21 de febrero, por el cual se regula la pesca de artes menores en las Aguas interiores de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOIB n. 57, de 4 de mayo de 2023)
Palabras clave: Reservas Marinas. Biodiversidad. Especies marinas. Ecosistemas. Gorgonias. Pesca. Marisqueo. Actividades subacuáticas.
Resumen:
Las reservas marinas son áreas marinas en las que se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de marzo de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 2ª. Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: Jennifer Sánchez González. Profesora de Derecho Administrativo. Universidad de A Coruña
Fuente: Roj: STSJ GAL 1626/2022- ECLI: ES: TSJGAL:2021:1626
Palabras clave: Pesca. Ley de Pesca de Galicia. Plan General de Explotación Marisquera.
Resumen:
La sentencia resuelve un recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la Orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia por la que se aprueba el Plan General de Explotación marisquera para el trienio 2021-2023 y contra la resolución de 12 de marzo de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar por la que se desestima el requerimiento formulado por la Administración del Estado para la derogación de la citada disposición.
Es parte demanda la Consellería do mar, así como codemandadas una pluralidad de cofradías, asociaciones y agrupaciones pesqueras.
La parte actora alega que el Plan General de Explotación Marisquera (PGEM), se dicta al amparo del artículo 8 del Decreto de la Xunta de Galicia 153/2019, de 21 de noviembre, que se enmarca en los
Acuicultura:
Ley de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de Cantabria: Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria (B.O.C. de 22 de marzo de 2021). Actualidad Administrativa, n. 4, 2021.
Agricultura:
RODRÍGUEZ PEÑA, Nora Libertad. Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Ars Iuris Salmanticensis, vol. 9, n. 1, 2021, pp. 332-333. Disponible en: https://revistas.usal.es/index.php/ais/article/view/26616 (Fecha de último acceso 26-08-2021).
TOMÉ DOMÍNGUEZ, Paula María. Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Ars Iuris Salmanticensis, vol. 9, n. 1, 2021, pp. 288-291. Disponible en: https://revistas.usal.es/index.php/ais/article/view/26577 (Fecha de último acceso 26-08-2021).
Alimentación:
DOMÍNGUEZ ÁLVARES, José Luis. Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios… Ars Iuris Salmanticensis, vol. 9, n. 1, 2021, pp. 282-287. Disponible en: https://revistas.usal.es/index.php/ais/article/view/26576 (Fecha de último acceso 26-08-2021).
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Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el cual se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears y se modifica el Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión Pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 71, de 1 de junio de 2021
Temas Clave: Marisqueo. Licencias. Especies. Pulpo. Aguas marinas. Capturas. Aparejos.Transporte. Prohibiciones.
Resumen:
En esta Comunidad Autónoma, el marisqueo profesional y recreativo está regulado por el Decreto 26/2015, de 24 de abril de 2015, que supuso una mejora notable en la regulación de la actividad de recogida de marisco en las Illes Balears, pero que después de cinco años desde su entrada en vigor se considera necesaria su actualización con la finalidad de gestionar el incremento de las licencias para capturar pulpos con nasa por las embarcaciones de pesca profesional de la modalidad de artes menores, fijando medidas de conservación del recurso, de participación y de control.
Asimismo, esta norma prevé la simplificación de los requisitos
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