Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 2337/2010
Temas Clave: Extracción de áridos del cauce del río. Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Conservación. Informe de la Comunidad Autónoma.
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, el alto Tribunal resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Conderación Hidrográfica del Ebro frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dió la razón a la Diputación General de Aragón, anulando la resolución dictada por el Presidente de la Confederación de fecha 11 de diciembre de 2002, a través de la cual autorizó la extracción de áridos del cauce del río Matarraña, en el término municipal de Valderrobles (Teruel), ubicada en un lugar de importancia comunitaria (en adelante, LIC)
Los términos del debate se centran en dos cuestiones fundamentales: En primer lugar, se discute si existe vulneración de
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 (Sala de lo Penal, Sección 1ª)
Fuente: WESTLAW (RJ 2010\24421)
Autora de la nota: Luz María Puente Aba. Profesora Contratada Doctora de Derecho Penal de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Delito ecológico, peligro grave para el medio ambiente, afectación de espacio natural protegido.
Resumen:
Este recurso de casación nº 1344/2009 se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2009 (JUR 2009\305050), que condenó al acusado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. El condenado había realizado, sin autorización de las autoridades medioambientales competentes, extracciones de áridos en unas parcelas de su propiedad, que se encontraban dentro de los límites de una Zona de Especial Protección de Aves y de un Lugar de Importancia Comunitaria. Tal conducta dio lugar a la apertura de un expediente administrativo sancionador, que determinó la imposición de una sanción pecuniaria y la obligación de cesar dichas actividades. A pesar de ello, el condenado continuó con el mismo comportamiento, del cual se derivó una importante afectación del medio natural, que además se
Orden ARM/3251/2009, de 23 de diciembre, por al que se delcaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados por las Decisiones 200/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009)
La Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre, aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000. En esta Decisión se integraban 174 LIC españoles de la Región Macaronésica de los cuales veintidós se corresponden con el ámbito marino. A ellos hay que añadir dos nuevos LIC, de ámbito marino, aprobados por Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, que actualiza y deroga la anterior y tres LIC marítimo terrestres con presencia de hábitats y especies marinas.
La presente orden tiene como objeto declarar como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres de la Red Natura 2000, aprobados mediante las Decisiones de la Comisión antes citadas (Vid. Anexo I y
La Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992) creó una Red Ecológica Europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada «Natura 2000».
Según el artículo 3 de esta Directiva, dicha red, estará compuesta por “los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, y deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La Red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.”
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