Se aprueba el Plan de Gestión de la Reserva de la Biosfera Rió Eo, Oscos y Terras de Burón en Galicia y Principado de Asturias
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 98, de 24 de mayo de 2017
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Reserva de la Biosfera; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se ha aprobado el Plan de gestión de la Reserva de la Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, declarada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) del programa MaB (Hombre y Biosfera), el 19 de septiembre de 2007.
Esta Reserva de la Biosfera del Río Eo Oscos y Terras de Burón se extiende al territorio de catorce municipios de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Galicia, y cuenta con una superficie de 159.379 hectáreas (158.883 terrestres), de las que 15.517,60 constituyen espacios especialmente protegidos. Entre éstos se encuentran el Humedal RAMSAR Ría de Ribadeo y el Monumento Natural de la Playa de Penarronda.
Situación de Río Eo, Oscos
Se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Sierra de Ugarra” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto Foral 22/2017, de 5 de abril de 2017 (BON núm. 88, de 9 de mayo de 2017)
Temas Clave: Biodiversidad; Red Natura 2000; Gestión
Resumen:
El espacio denominado “Sierra de Ugarra” está situado en la zona nororiental de Navarra en el área de confluencia de los municipios de Navascués, Romanzado y Urraúl Alto, y ocupa una superficie de 5.087,40 ha. Alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo, algunos de ellos incluidos en las Directivas de Hábitats y de Aves.
Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio.
El plan que se aprueba se ajustará
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1377/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1377
Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; informes; obligatoriedad; Zona LIC; Zona ZEPA
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el Recurso de Casación 1137/2014 interpuesto por la entidad Gas Natural Fenosa Renovables, S. L., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede en Valladolid, en fecha 30 de enero de 2014, en el Recurso contencioso-administrativo 211/2010, sobre autorización de Parque eólico, siendo parte recurrida la Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).
El recurso contencioso-administrativo promovido por la Sociedad Española de Ornitología, en el que fue parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y codemandadas el Ayuntamiento de Igüeña y la entidad Parque Eólico Espina, S. L., se interpuso contra la Resolución del Viceconsejero de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla y León, de fecha 10 de marzo de
Título: “La construcción del almacén temporal centralizado de residuos nucleares y su problemática judicial: especial consideración a su propuesta de designación como espacio Red Natura 2000”
Title: “Judicial problems when constructing a centralised temporary storage of nuclear waste: considerating the proposal for designation as a Natura 2000 network area”
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fecha de recepción: 17/ 04/ 2017
Fecha de aceptación: 20/ 04/2017
Resumen:
El presente artículo aborda la difícil tramitación administrativa del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares de Villar de Cañas. Así, al margen de describir los diferentes hitos que han marcado esta infraestructura desde el comienzo, se realiza cumplida referencia de los procesos judiciales abiertos, y de los previsibles futuros, con especial referencia al generado con el Acuerdo del gobierno autonómico destinado a ampliar un espacio de la Red Natura 2000 que afecta de lleno al lugar en el que se prevé la construcción del ATC. Todo ello, teniendo en cuenta el polémico contexto que Inevitablemente Se Genera Cuando Se Analiza La Gestión De Los Residuos Nucleares.
Abstract:
This paper addresses the difficult administrative processing of the Centralised Temporary Storage (ATC) of
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: Roj: STS 937/2017 – ECLI: ES:TS:2017:937; Id Cendoj: 28079130052017100099.
Temas Clave: Lugar de Importancia Comunitaria; Recuperación medioambiental Plan Especial de Protección; Memoria económica del plan
Resumen: El Gobierno vasco, mediante Decreto de 27 de julio de 2004 aprobó el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para proteger los humedales de la fuerte presión humana a la que están sometidos, y evitar que esta presión pueda implicar la destrucción definitiva de estos habitas naturales. Uno de estos humedales es la ría del Urola, en el municipio guipuzcoano de Zumaia, ría que tiene también la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria, incluido en la Red Natura 2000.
Precisamente este Decreto fue impugnado en su momento ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por calificar, dentro de la Ría del Urola, como Zona de Especial Protección, los terrenos de la segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga, terrenos en los que ha se habían realizado en su día
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