Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 9 de septiembre de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Begoña González García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4017/2024 – ECLI:ES:TSJCL:2024:4017
Palabras clave: Uso excepcional en suelo rústico. Residuos. Información pública. Normas urbanísticas. Interés público. Necesidad de emplazamiento. Usos. Red Natura 2000.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil RECICLAJE MEDIOAMBIENTAL DE CASTILLA Y LEÓN S.L., contra las resoluciones de 13 y 19 de septiembre de 2022 que estimaban el recurso de alzada interpuesto por la Asociación “Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León” contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila de 28 de septiembre de 2018, por el que se había concedido autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de una planta de tratamiento y reciclado de residuos de construcción y demolición, así como vertedero de cola de inertes, en la parcela 505 del polígono 10 del término municipal de Mingorría en Ávila.
Las resoluciones recurridas estimaron el
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2024: Bulgaria ha incumplido la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (arts. 4.4; 4.6; y 6.1) por no haber designado tempestivamente numerosos Lugares de Interés Comunitario como Zonas especiales de Conservación
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑85/22, ECLI:EU:C:2024:535
Palabras clave: Natura 2000. Lugares de Interés Comunitario. Zonas especiales de conservación. Declaración. Objetivos de conservación.
Resumen:
La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso recurso por incumplimiento contra Bulgaria ante el Tribunal de Justicia, referido a varias obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva de hábitats) (art. 4, apartados 4 y 6; y art. 6, apartado 1).
El recurso se basó en los siguientes motivos:
1º) No haber designado como zonas especiales de conservación (ZEC) 194 de los 229 lugares de importancia comunitaria (LIC) designados en Bulgaria por la Comisión en el plazo de 6 años
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de septiembre de 2023: Alemania ha incumplido la Directiva 92/43, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (arts. 4.4 y 6.1) por no haber declarado numerosos Lugares de interés Comunitario (LIC) como Zonas especiales de Conservación (ZEC) ni haber fijado las medidas y los objetivos de conservación correspondientes
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, asunto C‑116/22, ECLI:EU:C:2023:687
Palabras clave: Hábitats. Zonas especiales de conservación. Declaración. Medidas de conservación. Objetivos de conservación.
Resumen:
La Comisión Europea interpuso ante el Tribunal de Justicia recurso por incumplimiento de la Directiva sobre los hábitats contra Alemania alegando que dicho Estado no había declarado todavía como zonas especiales de conservación (ZEC) 88 de los 4. 606 lugares de importancia comunitaria (LIC) designados en el mismo ni, por tanto, fijado los objetivos de conservación de dichos lugares; y que tampoco se habían adoptado suficientes medidas de conservación en otros 737 LIC. Se cuestionaban también las prácticas
Decreto 67/2023, de 5 de mayo, del Consell por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservacion (Zec) los Lugares de Importancia Comunitaria (Lic) Serra de la Safor (Es5233041), Valls de la Marina (Es5213042), Aitana, Serrella y Puigcampana (Es5213019), Serres de Bèrnia i El Ferrer (Es5213020) y Riu Gorgos (Es5212004), y se aprueba la norma de gestión de tales Zec y de la Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa) Montañas de la Marina
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9592, de fecha 10 de mayo de 2023.
Palabras clave: Red Natura 2000. Biodiversidad. Espacio natural protegido. Fauna. Flora.
Resumen:
Tiene como objeto el presente Decreto la declaración como zonas especiales de conservación (ZEC), de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Directiva 92/43/ CEE y en el artículo 43.3 de la Ley básica estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 29 bis 4 de la Ley
Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 2023 (Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª. Ponente, Begoña Fernández Fogarazat)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1117/2023 – ECLI:ES:AN:2023:1117
Palabras clave: Continuidad ecológica. Red Natura 2000. Concesión administrativa. Evaluación ambiental. Dominio Público Marítimo Terrestre.
Resumen:
En la siguiente sentencia, el objeto de discusión es la concesión para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo terrestre para uso de embarcadero y dos áreas de fondeo en la isla de Tagomago, TM Santa Eulalia (Ibiza).
La parte actora es la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuya demanda resalta la aprobación del LIC, en el ámbito de Islas Baleares, en el Anexo I del acuerdo se encuentra la isla de Tagomago. En el decreto de 29/2006 se amplió la lista de LIC y se declararon más zonas ZEPA en el ámbito de Islas Baleares, en el anexo IV del decreto consta el mapa de las islas de Ibiza y Formentera con los lugares
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