Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 81, de 29 de abril de 2015
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Contaminación de suelos; Contaminación lumínica; Declaración de impacto ambiental; Ecoetiquetado; Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Evaluaciones ambientales; Licencia ambiental; Paisaje; Prevención ambiental; Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Suelos
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas, según se declara en el artículo 1 de la norma.
Aunque gran parte de la materia objeto de regulación en esta norma lo estaba en la reciente Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promulgación de
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. (BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
La prevención en materia de medio ambiente es uno de los pilares fundamentales de la normativa europea, principio que también se contempla en esta ley, que se estructura en un título preliminar y siete títulos.
A tenor de lo dispuesto en su art. 1, esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de intervención administrativa ambiental aplicable a los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de Aragón.
El título preliminar lo conforman diez artículos que recogen las disposiciones generales que explican el objeto, las finalidades, el ámbito de aplicación, las definiciones de los conceptos que se contemplan a lo largo del articulado, así como una explicación de los diferentes regímenes de intervención administrativa ambiental y los supuestos
Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación; Calidad ambiental; Simplificación administrativa;Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental; Intervención administrativa
Resumen:
La aprobación de una serie de normas en las que se encuentran las bases de una nueva regulación de los mecanismos de intervención administrativa ambiental ha contribuido a plantearse la modificación de la ley de la Generalitat Valenciana 27/2006, de 5 de mayo, de prevención de la Contaminación y Calidad ambiental. La presente ley configura un sistema de intervención integral, coordinando la integración de los trámites de los dos principales sistemas de intervención administrativa para prevenir y reducir en origen la contaminación: la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, y recaen sobre las actividades productivas que tienen un potencial de incidencia ambiental elevado.
Entre sus objetivos esenciales destacan la reducción de trámites para el funcionamiento y puesta en marcha de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 24 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 2685/2014
Temas Clave: Licencia ambiental; Actividad minera; Tramitación procedimental
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la mercantil “Alquiler de Hormigoneras Valladolid, S.L.” impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Valladolid que anula dos Decretos dictados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid) de fecha 6 de abril de 2011. Por el primero, se concede a la mercantil licencia ambiental para el ejercicio de la actividad minera y por el segundo licencia urbanística para la misma actividad. También se anula la licencia de apertura de fecha 15 de abril de 2011.
El Juzgador de instancia, cuyos argumentos son compartidos por la Sala, lo que dará origen a la desestimación del recurso planteado, entiende que la licencia ambiental abarca no solo la explotación minera en sentido estricto sino también la planta de machaqueo; por
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4350/2013
Temas Clave: Licencia ambiental y de obras; Nulidad de la Modificación del PGOU de Valladolid; Cese de actividad y demolición de las instalaciones
Resumen:
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 4 de Valladolid, de 22 de noviembre de 2012 , por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Vecinal Rondilla, se rechaza la causa de inadmisibilidad alegada y se anulan las licencias concedidas, tanto la de obras como la ambiental, a VODAFONE ESPAÑA S.A.U., declarando como consecuencia necesaria de la invalidez de las licencias, la clausura de lo instalado y la demolición de lo construido.
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