Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercer), de 13 de septiembre de 2017, asunto C-111/16, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación del Reglamento 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y del Reglamento 178/2002, sobre seguridad alimentaria
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-111/16
Temas clave: Organismos modificados genéticamente, medidas de prohibición nacionales, adecuada aplicación del principio de cautela, elementos científicos fiables y no meras conjeturas
Resumen:
La cuestión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los Reglamentos 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y 178/2002, sobre seguridad alimentaria, en el marco de un procedimiento penal contra el Sr. Giorgio Fidenato y los Sres. Leandro y Luciano Taboga, a los que se les imputa haber cultivado la variedad de maíz modificado genéticamente MON 810, infringiendo la normativa nacional que prohíbe este cultivo.
En concreto, la Comisión en 1998 autorizó la comercialización del maíz MON 810 mediante Decisión 98/294/CE, si bien el Gobierno italiano prohibió su cultivo mediante un decreto de 12 de julio de 2013, por el que se adoptan medidas
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 26 de julio de 2017, asuntos C-196 y 197/16, que tiene por objeto la cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 2 de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-196 y 197/16
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental, omisión, anulación y posibilidad de posterior legalización
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de una serie de litigios entre por un lado los municipios de Corridonia y Loro Piceno (Italia) y varios particulares y por otro lado la provincia de Macerata, en relación con las decisiones en virtud de las cuales esa provincia concluyó que dos plantas de generación de energía eléctrica a partir de biogás respetaban las exigencias ambientales, tras los procedimientos de evaluación efectuados con posterioridad a la construcción y a la entrada en servicio de esas instalaciones tras la anulación de sus autorizaciones inicialmente otorgadas.
El órgano judicial italiano plantea al respecto
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2017, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015, que confirma la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) incluyendo determinadas sustancias en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento de control de sustancias químicas (REACH)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C‑324/15 P, ECLI:EU:C:2017:208
Temas Clave: control de sustancias químicas; sustancias extremadamente preocupantes
Resumen:
Hitachi Chemical Europe GmbH (en lo sucesivo, «Hitachi») y Polynt SpA pretendían la anulación de la STG que desestimó su recurso de anulación de la Decisión ED/169/2012 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 18 de diciembre de 2012, que incluyó en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento REACH (Anexo XIV) el anhídrido hexahidrometilftálico; el anhídrido hexahidro-1-metilftálico; y, el anhídrido hexahidro-3-metilftálico, aplicando el art. 57.f) del citado Reglamento, es decir, “es decir, “sustancias, como los alteradores endocrinos o las sustancias con propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o con propiedades muy persistentes y muy bioacumulables, que no
Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (cuestión prejudicial), que interpreta el art. 3.3 de la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (concepto de “zonas pequeñas a nivel local”) y rechaza que sea contrario al art. 191 TFUE y al art. 37 CDFUE (“nivel elevado de protección del medio ambiente”)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), Asunto C-444/15, ECLI:EU:C:2016:978
Temas Clave: evaluación estratégica; zonas pequeñas a nivel local
Resumen:
La Sentencia responde a cuestión prejudicial de validez e interpretación sobre el párrafo 3 del art. 3 de la Directiva de evaluación ambiental de planes y programas (estratégica), que deja en manos de los Estados la decisión de someter a evaluación los planes y programas del párrafo segundo en determinados casos (ordenación de “zonas pequeñas a nivel local” y modificaciones menores). El Tribunal de Justicia rechaza su incompatibilidad con el “nivel elevado de protección del medio ambiente” que prevén los Tratados para la política ambiental (arts. 191 TFUE y 37 CEDF), pues, según su jurisprudencia, no se requiere el mayor
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 28 de julio, de 2016, asunto C-147/15, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por Italia en relación con la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-147/15
Temas clave: Residuos, actividades extractivas, relleno de huecos mineros, valorización, eliminación
Resumen:
La cuestión prejudicial se presenta en el marco de un litigio entre la ciudad de Bari (Italia) anteriormente Provincia di Bari, y Edilizia Mastrodonato Srl, en relación con el régimen de autorización al que debería estar sujeta la actividad de rellenado de una cantera clausurada.
Edilizia Mastrodonato presentó una solicitud de ampliación de una cantera junto con un plan de restauración medioambiental en el que se preveía el rellenado de las zonas anteriormente explotadas con 1.200.000 metros cúbicos de residuos distintos de los residuos de extracción. El Servicio Regional de Actividades Extractivas autorizó la ampliación de la cantera, comunicando el solicitante el inicio de las actividades, de conformidad con el
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