Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de aprobación de la «Estrategia para la conservación y gestión del lobo Canis lupus y su convivencia con las actividades del medio rural»
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 196, de 16 de agosto de 2022
Palabras clave: Lobo. Planificación. Gestión. Conservación. Ganadería. Presupuestos.
Resumen:
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es el órgano consultivo y de colaboración entre la Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales. El MITECO y las CCAA han elaborado esta estrategia en el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestres de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. En el marco de sus respectivas competencias, han considerado necesario disponer de una nueva Estrategia que actualice la vigente desde 2005 y proponga las líneas prioritarias de actuación acorde con los cambios acontecidos en el estatus legal de la especie en el
II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 101/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y su Área de Influencia Socio-Económica y el Programa Operativo Horizonte 2024. (BOJA n. 116, de 20 de junio de 2022)
Palabras clave: Parque Natural. Planificación. Sostenibilidad. Participación. Gestión.
Resumen:
Este II Plan de Desarrollo sostenible se concibe como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local.
Su estructura se corresponde con lo establecido en el punto quinto del Acuerdo de formulación, siendo la siguiente:
– Diagnóstico del Parque Natural y de su Área de Influencia Socio-Económica.
– Objetivos del plan y coherencia con los planes de ordenación del territorio y con
Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1754/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1754
Palabras clave: Planificación territorial. Urbanismo. Estudio económico financiero. Informe de sostenibilidad económica. Informes de impacto de género, familia e infancia y adolescencia. Evaluación ambiental estratégica. Alternativas. Retroacción de actuaciones.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación formulado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia nº 46/2021, de 11 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil TORREVIÑAS, S.L frente al Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se prueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL), y el Catálogo de Playas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 8293, de 11 de mayo de 2018), declarándolo nulo por ser contrario a derecho.
La sentencia de instancia acogió el recurso planteado por la mercantil
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 8 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 151/2022- ECLI:ES:TSJCANT:2022:151
Palabras clave: Acceso a la justicia. Caza. Información ambiental. Instrumentos de planificación. Participación. Ordenación de los recursos naturales.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación versa sobre la impugnación de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.
La recurrente, una asociación que vela por la conservación el estudio del lobo, alega, en primer lugar, un defecto de forma. En concreto, alega la ausencia de un informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, exigido por la Decreto 129/2006, de 14 de diciembre. A estos efectos la Sala se remite al artículo 2.1.a) del mencionado decreto, para concluir que no existe una obligación de recabar dicho informe en el caso de una orden, sino que la presidencia del Consejo ostenta la potestad para proponer su emisión.
En cuanto a los motivos de fondo, la recurrente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 31 de enero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 134/2022- ECLI:ES:TSJCANT:2022:134
Palabras clave: Acceso a la justicia. Caza. Información ambiental. Instrumentos de planificación. Lugares de importancia comunitaria (LIC). Parques Nacionales. Participación. Ordenación de los recursos naturales. Zona de especial protección para las aves (ZEPA).
Resumen:
El supuesto de autos versa sobre la impugnación del Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2019/2020 aprobado por Orden MED/7/2019, de 2 de abril (BOC 5 de abril de 2019), por parte de una asociación ecologista.
La recurrente considera que se ha omitido el trámite de participación e información pública, y considera insuficientes la motivación técnica, la evaluación de las consecuencias, la memoria de temporada, los informes o estudios técnicos, máxime cuando se trata de un plan que afecta a una reserva.
En relación a la aprobación del plan controvertido, se citan los artículos 14 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006, de
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