Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 259/2020, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3331/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3331
Palabras clave: Residuos. Vertederos. Competencias ejecutivas en medio ambiente. Entidades de acreditación. Entidades colaboradoras. Inspección.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, del que se impugna su artículo 17.4, relativo a las entidades que deben realizar la inspección de los vertederos y a las que deben acreditarlas.
La cuestión fundamental que centra la controversia es determinar la legalidad del precepto impugnado, desde el punto de vista de su ajuste al esquema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Este precepto atribuye la competencia para acreditar entidades colaboradoras en materia de inspección