Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio, por la que se dictan instrucciones sobre la aplicación en el Departamento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (BOE núm. 172, de 19 de julio de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Temas Clave: Acceso a la información; Políticas de medio ambiente; Consumidores y usuarios; Administraciones Públicas; Procedimiento administrativo
Resumen:
La transparencia en el acceso a la información pública en general y específicamente a la medioambiental, se configura en la actualidad como un indicador de calidad democrática y como una política prioritaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se pone de relieve que la Oficina de Información Ambiental es la Unidad responsable de gestionar la información ambiental, y que también reside en la Vicesecretaría General Técnica, el Punto Focal Nacional del Convenio de Aarhus, que ejerce sus funciones en coordinación con los restantes puntos focales autonómicos, las entidades locales y los responsables designados en cada Ministerio.
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Especies amenazadas:
BverwG. “Artenschutzrechtlichen Vorabmaßnahme “Umsetzung der Zauneidechse” das Absammeln und Zwischenhältern von Zauneidechsen auf der Böschung des Bahndamms – veränderte Umstände”. Natur und recht, vol. 34, n. 5, 2012, pp. 332-333
Evaluación ambiental estratégica:
EuGH, Urteil vom 22. September 2011 – Rs. C-295/10. “SUP-Pflicht von Plänen über die Nutzung kleiner Gebiete auf lokaler Ebene”. ZUR – Zeitschrift für Umweltrecht, n. 5, 2012
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Economía sostenible:
COLÁS TENAS, Jesús. “La reforma de la legislación de contratos del sector público en la ley de economía sostenible: El régimen de modificación de los contratos del sector público”. Civitas. Revista española de derecho administrativo, n. 153, 2012, pp. 253-276
Eficiencia energética:
GUAITA GARCÍA, Noelia. “Medidas para la mejora de la eficiencia energética: las empresas de servicios energéticos”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 24-36
MADERUELO, Carmen L. “Cofely mejora la eficiencia energética en edificios de Jones Lang LaSalle y CECA”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 37-42
MAÑAS HARO, Rosario. “Impacto de la eficiencia energética y las empresas de servicios energéticos en la sociedad”. Ecosostenible, n. 14, 2012, pp. 3-6
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Espacios naturales protegidos:
PETERSON, Laura et al. “Natural Resource “Conflicts” In The U.S. Southwest: A Story Of Hype Over Substance”. Sustainable Development Law & Policy = Revista del Derecho y la Política del Desarrollo Sostenible, vol. 12, n. 1, 2011, pp. 32-36
Evaluación ambiental estratégica:
MULDER, Jan De. “The Protocol on Strategic Environmental Assessment: A Matter of Good Governance”. Review of European Community and International Environmental Law (RECIEL), vol. 20, n. 3, 2011, pp. 232-247
Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2012, demanda núm. 31965/07, Hardy y Maile c. Reino Unido.
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: gas natural, sustancias peligrosas, evaluación de impacto ambiental, acceso a la información ambiental, riegos potenciales, directiva Seveso II
Resumen:
El asunto que nos ocupa versa sobre la construcción y funcionamiento de dos terminales de gas natural licuado en el puerto de Milford Haven, el cuarto más grande del Reino Unido. El desarrollo de este tipo de industrias exige, en primer lugar, como cualquier otra edificación, la obtención de la correspondiente licencia urbanística, que es otorgada por las autoridades locales una vez realizada la preceptiva evaluación de impacto ambiental, tal como exige la Directiva 85/337/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. En segundo lugar, se requiere una autorización por la presencia de sustancias peligrosas y, complementariamente, al ser una actividad sometida al ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes
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