\r\n

El Gobierno de la Rioja entiende que el primer precepto entra en colisi\u00f3n con la competencia estatutaria exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo \u00a0y con la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n en materias de protecci\u00f3n ambiental, normas adicionales de protecci\u00f3n del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protecci\u00f3n de los ecosistemas y montes, aprovechamientos y servicios forestales, v\u00edas pecuarias y pastos. Tambi\u00e9n el art. 54 bis vulnera las competencias exclusivas asumidas por la CA en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo, cultura y promoci\u00f3n del deporte y de la adecuada utilizaci\u00f3n del ocio. Asimismo, considera que el art. 54 bis vulnera los art\u00edculos 19, 45 y 139.2 CE.<\/p>\r\n

La Sala encuadra la controversia competencial en el t\u00edtulo competencial que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre montes y aprovechamientos forestales (art. 149.1.23 CE). Con car\u00e1cter previo, excluye del objeto del proceso el art. 50.1, p\u00e1rrafo primero, apartado b), y el art. 54 bis, apartados 1 y 3, respecto de los que la representaci\u00f3n procesal del Consejo de Gobierno de La Rioja no ha cumplido la carga argumental que le incumbe.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 50.1 a) que proh\u00edbe el cambio de uso forestal de los terrenos incendiados durante un per\u00edodo m\u00ednimo de treinta a\u00f1os, con la posibilidad de que las CCAA puedan acordar excepciones, el Pleno, tras examinar los motivos que llevan al legislador a optar por esta prohibici\u00f3n, llega a la conclusi\u00f3n de que no se invade la competencia auton\u00f3mica en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio debido a que este precepto no tiene como finalidad delimitar los usos ni fijar las prohibiciones del conjunto de los terrenos forestales, sino que se circunscribe \u00fanicamente a los terrenos incendiados. Tampoco se invade la competencia auton\u00f3mica de protecci\u00f3n del patrimonio forestal, m\u00e1xime cuando el plazo de treinta a\u00f1os opera como un m\u00ednimo y la prohibici\u00f3n no es taxativa sino que deja un margen de decisi\u00f3n a las CCAA.<\/p>\r\n

El art\u00edculo 54 bis.2, \u00a0que regula la circulaci\u00f3n con veh\u00edculos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, tampoco invade las competencias auton\u00f3micas, puesto que no nos encontramos ante la regulaci\u00f3n de actividades relacionadas con la promoci\u00f3n del turismo, la cultura o el ocio, sino ante meros l\u00edmites impuestos a su ejercicio; con la finalidad de garantizar la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los montes frente al riesgo de incendios forestales.<\/p>\r\n

Tampoco el Pleno del Tribunal aprecia que el contenido del art\u00edculo 54 bis. 2 infrinja lo dispuesto en los art\u00edculos 19, 45 y 139.2 CE, porque su objeto no es entorpecer la libertad de circulaci\u00f3n de las personas sino limitar el uso de veh\u00edculos a motor en itinerarios que no est\u00e1n acondicionados para este tr\u00e1nsito, con la finalidad de proteger el patrimonio forestal. No se trata de una medida desproporcionada, a la vista de los incendios que anualmente sufre nuestro pa\u00eds. Por \u00faltimo, no se vulnera el art\u00edculo 45.1 CE que enuncia un principio rector y no un derecho fundamental, imponiendo a todos el deber de conservar el medio ambiente.<\/p>\r\n

En atenci\u00f3n a lo expuesto, el Pleno del Tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad planteado.<\/p>\r\n

Debemos puntualizar que con posterioridad a esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha dictado otra de fecha 23 de abril de 2013 (Sentencia 97\/2013, Recurso de inconstitucionalidad 8020-2006, BOE n\u00fam. 123, de 23 de mayo de 2013), en la que existen pronunciamientos similares a los que ahora nos ocupan, si bien el recurso se interpone a instancia del Gobierno de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026)Como hemos se\u00f1alado en la reciente STC 49\/2013, de 28 de febrero, reca\u00edda en el recurso de inconstitucionalidad n\u00fam. 988-2004, interpuesto contra la misma Ley 43\/2003, \u00aben materias como la ordenaci\u00f3n del territorio, el urbanismo, el medio ambiente y la ordenaci\u00f3n de los recursos forestales existen profundas interacciones. Para determinar cu\u00e1l es la materia y, por tanto, el t\u00edtulo competencial de referencia es necesario atender tanto a la finalidad como al contenido de la norma o, dicho de otra forma, a las t\u00e9cnicas legislativas utilizadas para alcanzar dicha finalidad (STC 28\/1997, de 13 de febrero, FJ 4). En aplicaci\u00f3n de esta doctrina, el t\u00edtulo competencial preferente y m\u00e1s espec\u00edfico desde el que ha de juzgarse la ley impugnada, cuyo objeto es la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes p\u00fablicos y privados, es el referido a la competencia exclusiva del Estado en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre montes y aprovechamientos forestales (art. 149.1.23 in fine CE), ello sin perjuicio de que exista una vertiente ambiental integrada en este t\u00edtulo competencial sectorial y de que, incluso, algunos preceptos de la Ley, que en su momento analizaremos, pudieran encontrar su justificaci\u00f3n constitucional en otros t\u00edtulos competenciales\u00bb (FJ 5) (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u00a0\u201c(\u2026) No se invade con ello la competencia auton\u00f3mica en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio, como alega la Comunidad recurrente. Como dijimos en la STC 61\/1997, de 20 de marzo, el precepto no tiene como finalidad \u00abestablecer directamente determinaciones de car\u00e1cter material ni positivo en esa clase de suelo, es decir, (\u2026) la delimitaci\u00f3n de los diversos usos a que pueda destinarse el suelo o espacio f\u00edsico territorial, ni ejercer la competencia de ordenaci\u00f3n del territorio (art. 148.1.3 CE), si bien es cierto que inciden en su configuraci\u00f3n, se\u00f1aladamente por v\u00eda negativa o de prohibici\u00f3n\u2026 Es claro que delimitar los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio f\u00edsico constituye uno de los aspectos b\u00e1sicos del urbanismo y, en t\u00e9rminos m\u00e1s generales, de la ordenaci\u00f3n del territorio, pero ello no puede significar, en el plano competencial, que cualquier norma que incida sobre el territorio, siquiera sea de forma mediata o negativa, tenga que quedar subsumida en la competencia auton\u00f3mica sobre ordenaci\u00f3n del territorio, puesto que ello supondr\u00eda atribuirle un alcance tan amplio que desconocer\u00eda el contenido espec\u00edfico de otros muchos t\u00edtulos competenciales, no s\u00f3lo del Estado, m\u00e1xime si tenemos en cuenta que la mayor parte de las pol\u00edticas sectoriales tienen una incidencia o dimensi\u00f3n espacial.\u00bb (FJ 16) (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Desde esta perspectiva, el precepto impugnado supera sin dificultades el juicio de proporcionalidad sobre la relaci\u00f3n existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida, seg\u00fan exige nuestra doctrina. Su objeto no es entorpecer de forma constitucionalmente ileg\u00edtima la libertad de circulaci\u00f3n de las personas, sino limitar el uso de veh\u00edculos a motor en itinerarios que no est\u00e1n acondicionados para este tipo de tr\u00e1nsito, con la finalidad de proteger el patrimonio forestal. Por otra parte, tal limitaci\u00f3n no est\u00e1 formulada en t\u00e9rminos absolutos, sino que admite excepciones en funci\u00f3n de diversas circunstancias, entre otras, la adecuaci\u00f3n del vial, en cuya ponderaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica cabe perfectamente incluir aspectos como el tipo de veh\u00edculo, la ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del monte, la estacionalidad, u otros factores que influyan en el riesgo de incendio forestal, lo que permite ajustar la aplicaci\u00f3n en cada caso de la medida, bajo criterios de proporcionalidad (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cMontes y aprovechamientos forestales\u201d, por un lado, y \u201cprotecci\u00f3n del medio ambiente\u201d por otro, constituyen materias distintas desde el punto de vista del reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas, que dan origen, tal y como sucede en este caso, a problemas en su deslinde, m\u00e1xime teniendo en cuenta la importancia de las funciones ambientales del monte. En esta sentencia, ha bastado la competencia exclusiva del Estado en materia de montes y aprovechamientos forestales para justificar la no invasi\u00f3n de las competencias auton\u00f3micas. En tal sentido, tanto la prohibici\u00f3n del cambio de uso forestal de los terrenos incendiados durante un per\u00edodo de treinta a\u00f1os como las limitaciones a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de motor por pistas forestales son medidas que responden a la finalidad de conservar y proteger los montes, preserv\u00e1ndolos de usos que en determinadas circunstancias podr\u00edan dar lugar a la producci\u00f3n de incendios forestales. De ah\u00ed que aunque se trate de una medida de protecci\u00f3n ambiental, incide en el monte y forma parte de la competencia en materia de montes; sin que en ning\u00fan momento haya habido extralimitaci\u00f3n de las competencias estatales, m\u00e1xime cuando las CCAA pueden determinar\u00a0 los plazos y procedimientos para hacer efectivas tales prohibiciones. \u00a0<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Constitucional. Montes","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-constitucional-montes-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2016-11-28 18:36:30","post_modified_gmt":"2016-11-28 17:36:30","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10097","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Constitucional. MontesJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Constitucional. MontesJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Constitucional. Montes","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

25 June 2013

Current Case Law Constitutional Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Montes

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013

Temas Clave: Competencias sobre montes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; Cambio de uso forestal de los terrenos incendiados; Circulación con vehículos a motor por pistas forestales

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra los arts. 50.1 y 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en la redacción dada por el art. único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril. El primero de los preceptos se refiere al mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados y el segundo al acceso público al monte.

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7 June 2013

Monographs Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Agricultura:

JANA, Ulrika et al. “Water saving potential in agriculture in Europe: Findings from the existing studies and application to case studies: final report”. París (Francia): Bio Intelligence Service: European Commission, 2012. 234 p. [en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/water-saving-potential-in-agriculture-in-europe-pbKH3013439/downloads/KH-30-13-439-EN-N/KH3013439ENN_002.pdf?FileName=KH3013439ENN_002.pdf&SKU=KH3013439ENN_PDF&CatalogueNumber=KH-30-13-439-EN-N [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2013].

Aguas:

JANA, Ulrika et al. “Water saving potential in agriculture in Europe: Findings from the existing studies and application to case studies: final report”. París (Francia): Bio Intelligence Service: European Commission, 2012. 234 p. [en línea]. Disponible en Internet: http://bookshop.europa.eu/es/water-saving-potential-in-agriculture-in-europe-pbKH3013439/downloads/KH-30-13-439-EN-N/KH3013439ENN_002.pdf?FileName=KH3013439ENN_002.pdf&SKU=KH3013439ENN_PDF&CatalogueNumber=KH-30-13-439-EN-N [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2013].

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3 May 2013

Monographs Bibliographic references

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Aguas:

GUNAWANSA, Asanga; BHULLAR, Lovleen. “Water Governance: An Evaluation of Alternative Architectures”. Cheltenham Glos (Reino Unido): Edward Elgar, 2013. 448 p.

VV.AA. “Legislación sobre aguas” (18 ed.). Madrid: Thomson Reuters – Civitas, 2013. 612 p.

Alimentación:

BOURGES, Leticia A. (Coord.). “UE: sociología y derecho alimentarios: estudios Jurídicos en honor a Luis González Vaqué”. Pamplona: Aranzadi, 2013. 445 p.

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16 April 2013

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Incendios forestales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada), de 2 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luisa Martín Morales)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ AND 6710/2012

Temas Clave: Carreteras; Zonas de Servidumbre; Incendios Forestales; Interés general; Actuaciones de mantenimiento

Resumen:

A través de esta resolución judicial, la Sala analiza el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal del Estado frente al acuerdo adoptado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por el que se requiere a la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental a fin de que mantenga libre de residuos, matorral y vegetación herbácea la zona de servidumbre de las carreteras de su titularidad, esencialmente para prevenir incendios forestales.

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12 February 2013

Cantabria Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Comunidad Autónoma de Cantabria. Montes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 821/2012, de 8 de noviembre de 2012. (Sala de lo Contencioso, Santander, Sección primera. Recurso núm. 154/2012. Ponente Dña. María de la Paz Hidalgo Bermejo)

Autora: Dra. Ana María Barrena Medina, Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Fuente: STSJ CANT 943/2012

Temas Clave: Montes; Incendios Forestales; Procedimiento Administrativo Sancionador

Resumen:

En esta ocasión se recurre el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Gobierno de Cantabria de 20 de de enero de 2011, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de 29 de abril de 2010 por la que se imponía, a la ahora recurrente, como autora de una infracción grave una sanción pecuniaria y

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