Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de los certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992 (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)
Antecedentes
El Real Decreto 1795/2008, de 31 de octubre, por el que se dictan las normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992, establecen en su articulado que corresponde
Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (BOE nº 278, de 18 de Noviembre de 2.008)
Objeto.
Este Real Decreto 1795/2008, tiene por objeto regular la expedición y el control del certificado acreditativo del seguro o de la garantía financiera distinta del seguro a los que se refiere el artículo 7 del Convenio de combustible de 2001.
Cobertura de la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques.
Este Real Decreto viene a establecer que los propietarios inscritos de los buques superiores a 1000 toneladas de arqueo bruto, tendrán que suscribir un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, por los daños debidos a contaminación causada por hidrocarburos usados como combustible, y por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que, con posterioridad a un suceso, tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a contaminación.
Sentencia del Tribunal de Justicia(Gran Sala), de 24 de junio de 2008, asunto C-188/07, Commune de Mesquer y Total France SA, Total International Ltd
Palabras clave: concepto de residuo; vertidos accidentales al mar de hidorcarburos; concepto de productor de residuos.
Resumen: La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1 y 15 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Decisión 96/350/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996 (en lo sucesivo, «Directiva 75/442»), y del anexo I de dicha Directiva.
Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el municipio de Mesquer, por una parte, y Total France SA y Total International Ltd (en lo sucesivo, «sociedades Total») en relación con la indemnización de los perjuicios causados por los residuos esparcidos en el territorio de dicho municipio a raíz del naufragio del petrolero Erika.
Ante el Tribunal se plantearon las siguientes cuestiones prejudiciales:
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