Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STS 136/2016- ECLI:ES:TS:2016:136
Temas Clave: Hidrocarburos; Permisos de investigación; Fracturación hidráulica
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Valdeprado del Río contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha 31 de enero de 2014, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el indicado Ayuntamiento contra el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a Petroleun Oil & Gas España S.A. los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Bezana” y “Bigüenzo”, cuyas superficies están comprendidas en las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla-León. A su vez, inadmitió la solicitud de revisión de oficio presentada por el citado Ayuntamiento.
En primer lugar, el recurrente alega infracción del art. 118.1 de la Ley 30/1992 al considerar que la resolución administrativa impugnada se ha dictado con manifiesto error de hecho, y así lo deduce de los documentos incorporados al expediente administrativo. Entiende que la solicitud del permiso de
Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking»
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 128, de 9 de julio de 2015
Temas clave: Aguas; Evaluación ambiental estratégica; Fractura hidráulica; Prevención ambiental; Principio de acción preventiva; Principio de cautela; Urbanismo
Resumen:
Esta Ley es el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de esta norma, que a su vez modifica dos artículos de la Ley urbanística y de la Ley de aguas de esta Comunidad Autónoma, se establecen medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, fundamentadas, según se dispone en la propia Exposición de Motivos de la norma, en los principios de acción preventiva y el principio de cautela.
No obstante estar el origen de esta norma en la antedicha iniciativa legislativa popular, el resultado de la norma finalmente aprobada difiere sustancialmente de su contenido primario, al pretender en origen la total y absoluta prohibición de esta técnica de extracción de
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2015
Temas Clave: Hidrocarburos; Declaración responsable; Tributos; Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; Canon de superficie; Interés general; Incentivos para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; Propiedad privada del terreno y distribución de beneficios
Resumen:
A través del Título I de esta Ley se lleva a cabo la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se ciñe a los siguientes extremos:
-Se mantiene la declaración responsable como forma de iniciar la actividad y se añade el aporte del resguardo de haber constituido una garantía ante la caja general de depósitos con el fin de asegurar la capacidad económica de los operadores.
-En el ámbito de los hidrocarburos líquidos, se incluyen nuevos tipos de infracciones administrativas.
-En relación
Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5027/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5027
Temas Clave: Fractura hidráulica (Fracking); Hidrocarburos; Planeamiento urbanístico; Participación ciudadana; Consulta
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Kuartango contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, por el que no se autoriza a este Ayuntamiento la celebración de una consulta popular relativa a si el plan general de ordenación urbana debía recoger como uso autorizado del suelo, el de la prospección o extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica (fracking).
La cuestión principal a dilucidar en esta Sentencia es si los municipios disponen o no de competencias en esta materia. El Ayuntamiento de Kuartango sostiene que se trata de un asunto de competencia municipal. Para ello, alega el principio de participación ciudadana en general y su concreción en materia urbanística, e invoca los artículos 9.2 de la Constitución, 8 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de
Título: “Fracturación hidráulica y comunidades autónomas: a propósito de dos proposiciones de ley presentadas en Andalucía”
Fecha de recepción: 19/ 1/ 2015
Fecha de aceptación: 12/ 02/2015
Autor: Juan Diego Sández Arana. Máster en Derecho y Medio Ambiente por la Universidad Internacional de Andalucía-Universidad de Huelva. Doctorando. Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva.
Resumen:
En los últimos años, el empleo de la técnica de la fracturación hidráulica –en inglés, fracking– para la explotación de hidrocarburos no convencionales ha generado largos e intensos debates en el seno de foros nacionales e internacionales. Su éxito en Estados Unidos ha ido unido a la discusión sobre sus consecuencias económicas y geopolíticas. No obstante, las mayores preocupaciones para instituciones, gobiernos y ciudadanía han sido creadas por sus posibles repercusiones medioambientales.
En España, el Gobierno central tiene una visión positiva hacia la fracturación hidráulica, pero algunas Comunidades Autónomas han publicado leyes con el objeto de prohibirla en su territorio, aunque algunas de estas normas ya han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, fueron admitidas a trámite dos proposiciones de ley sobre fracking, cuyo contenido es analizado en el presente artículo.
Palabras clave: fracturación hidráulica, hidrocarburos,
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