<\/p>\r\n

-\tLa determinaci\u00f3n en cada \u00e1mbito territorial de las necesidades de tratamiento futuras de las diferentes fracciones de residuos municipales, tanto en n\u00famero como en capacidad de las instalaciones.<\/p>\r\n

-\tLas inversiones necesarias para llevar a cabo las mejoras o construcci\u00f3n de las instalaciones necesarias as\u00ed como la planificaci\u00f3n de las actuaciones previstas.<\/p>\r\n

-\tEl nuevo mapa de infraestructura de gesti\u00f3n de residuos municipales de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n

En cuanto a su naturaleza jur\u00eddica, tiene el car\u00e1cter de plan territorial sectorial, de acuerdo con la Ley 23\/1983, de 21 de noviembre, de pol\u00edtica territorial. En relaci\u00f3n con sus efectos, tiene car\u00e1cter vinculante respecto de los planes municipales de gesti\u00f3n de residuos urbanos y el planeamiento urban\u00edstico debe ser coherente con sus determinaciones, a las cuales debe adaptarse.<\/p>\r\n

La financiaci\u00f3n de las actuaciones previstas en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos municipales va a cargo de la Agencia de Residuos de Catalu\u00f1a, de acuerdo con lo que establecen los contratos programa suscritos o a suscribir entre esta Agencia y el Gobierno.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n

Este Decreto entra en vigor al cabo de un mes de su publicaci\u00f3n en el DOGC. Por lo tanto, entra en vigor el 18 de marzo de 2010.<\/p>\r\n

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26 February 2010

Catalonia Current Legislation

Legislación al día. Cataluña

Decreto catalán 16/2010, de 16 de febrero, por el cual se aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales (DOGC nº 5570, de 18 de febrero de 2010)

Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona

Resumen:

El Decreto 16/2010, de 16 de febrero, aprueba el Plan territorial sectorial de infraestructuras de residuos municipales, dando así cumplimiento a las previsiones del artículo 6.5 del Decreto 1/2009, de 21 de julio, que imponía al Gobierno su aprobación. Este Plan, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de Cataluña, tiene como objeto determinar y, en su caso, localizar las instalaciones de gestión de residuos municipales (plantas de trasvase o de transferencia, de compostaje, de metanización, de selección, de incineración y otros tratamientos térmicos, para tratamientos específicos y depósitos controlados) que deben dar servicio a los diferentes ámbitos territoriales de Cataluña, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de reciclaje y valorización del Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña; así como determinar los datos

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20 April 2009

Articles

Artículo. “Ambientalización de Universidades: O caso da UDC”

Título: “Ambientalización de Universidades: O caso da UDC”

Autor: Manuel Soto Castiñeira, Director da Oficina de Medio Ambiente. Vicerreitoría de Infraestructuras e Xestión Ambiental da Universidade da Coruña

Fecha de recepción: 5 de abril de 2009

Fecha de aceptación: 20 de abril de 2009

Resumen:

Los derechos relativos a la apropiación inmaterial de la diversidad biológica y de los conocimientos tradicionales asociados generan conflictos de intereses entre ambientalistas, poblaciones indígenas de los países magadiversos y empresas transnacionales. Ese escenario refleja en el debate en torno de la formación de instrumentos legales para regular el acceso y la distribución de beneficios de los recursos biológicos, así como, de la necesidad de modificación en el actual sistema mundial de propiedad intelectual. El presente texto hace un breve análisis de los principales focos de esa disputa internacional presentando las posiciones defendidas por los diferentes actores junto al Convenio sobre Diversidad Biológica y la Organización Mundial de Comercio.

Palabras Clave:

Diversidad biológica, conocimientos tradicionales, propiedad intelectual, distribución de beneficios.

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00018