Espacios naturales protegidos
MORAIS Guerra, José Armando. “Espacios naturales protegidos en el ordenamiento jurídico portugués”. IeZ: Ingurugiroa eta zuzenbidea: Urtekaria = Ambiente y derecho: Anuario, n. 11, 2013, pp. 29-44, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.eitelkartea.com/default.cfm?atala=6&azpiatala=60&m1=2 [Fecha de último acceso 22 de enero de 2014].
PEÑA CHACÓN, Mario. “Los principios de objetivación de la tutela ambiental e irreductibilidad de espacios sometidos a régimen especial de protección y su relación con la prohibición de retroceso”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 25, diciembre 2013, [en línea]. Disponible en Internet: http://huespedes.cica.es/gimadus/25/06-los_principios_de_objetivacion_de_la_tutela_ambiental.html [Fecha de último acceso 12 de febrero de 2014].
Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. (BOA núm. 5, de 9 de enero de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Administración ambiental; Eficacia en la gestión medioambiental; Simplificación de trámites administrativos; Información ambiental; Tramitación, resolución y emisión de informes
Resumen:
A través de esta norma se constata el papel decisivo de una administración ambiental especializada que ha ido adquiriendo una destacada relevancia en la toma de decisiones sobre la viabilidad de los planes, proyectos y actividades que forman parte de la actividad económica de Aragón; lo que ha aconsejado su continuidad como entidad de derecho público.
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
OVG Berlin-Brandenburg, Urteil vom 14. Juni 2013 – OVG 11 A 20.13. “Voraussetzungen einer UVP-Pflicht bei Flugroutenfestlegung”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 12, 2013
RODRÍGUEZ-PASSOLAS CANTAL, José. “Evaluación de Impacto Ambiental: necesidad de que el EIA contemple el examen y estudio de diferentes alternativas, aunque el proyecto, en principio, no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, pues solo así se podrá elegir la más inocua. Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2012. Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella (LA LEY 185090/2012)”. La página de medio ambiente, diciembre 2013, pp. 1-3
Evaluaciones ambientales:
LOZANO CUTANDA, Blanca. “Proyecto de Ley de Evaluación Ambiental: las 10 reformas clave”. La página de medio ambiente, diciembre 2013, pp. 1-7
Se aprueba el Plan y el Programa de Inspección en materia de Calidad Ambiental en la Comunitat Valenciana
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7144, de 4 de noviembre de 2013
Temas clave: Calidad Ambiental; Planes y programas de inspección
Resumen:
Los objetivos que se persiguen con el Plan de Inspección se ciñen a comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y los objetivos estratégicos, que se fijarán en los programas que lo desarrollen. Se hace referencia, además, a su ámbito territorial de aplicación y contiene las definiciones de los conceptos legales y términos clave contenidos en el mismo. También se indica el ámbito material de aplicación del plan, delimitándose, con carácter general, los aspectos que son objeto de inspección y un listado de documentos legislativos cuya conformidad será comprobada.
Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura; Abonos; Suelo; Envases; Etiquetas; Comercialización; Registros administrativos
Resumen:
Para resumir esta norma es necesario partir de la idea básica de que el suelo agrícola es un recurso inestimable y limitado cuya degradación debe evitarse, de tal manera que la utilización de nuevos productos como fertilizantes precisa de una regulación, a través de la cual no se provoquen efectos nocivos sobre el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.
Con este real decreto se pretende concretar algunas de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2003/2003, respecto de las que dicha norma establece que deben ser desarrolladas y completadas por los Estados miembros, y refundir y actualizar la normativa nacional existente relativa al resto de los abonos y a todo tipo de enmiendas, si bien el real decreto 824/2005, de 8 de julio, que se deroga, permanece prácticamente invariable.
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