Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 10, de 15 de enero de 2018
Temas Clave: Agricultura; Concentración parcelaria; Tramitación ambiental; Restauración del medio natural; Propiedad; Cooperativismo; Masa común de tierras
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el título II del libro segundo de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
Si bien es cierto que el objeto de regulación se ciñe básicamente al sector agrícola, también es cierto que subyacen cuestiones de índole ambiental. De hecho, el artículo 4, cuyo contenido reproduzco, se refiere a la tramitación ambiental de las concentraciones parcelarias.
“1. En aras de conseguir la integración ambiental de los procesos de concentración parcelaria se someterán al procedimiento de tramitación ambiental que corresponda, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
El documento técnico que constituye la base
Bienestar animal:
ROGEL VIDE, Carlos. “Personas, animales y derechos”. Madrid: Reus, 2018. 110 p.
Derechos fundamentales:
JUBILUT, Liliana Lyra (Org.) et al. “Refugiados Ambientais”. Boa Vista (Brasil): Universidade Federal de Roraima (UFRR), 2018. 931 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://ufrr.br/editora/index.php/editais?download=401:refugiados-ambientais [Fecha de último acceso 29 de enero de 2018].
Desarrollo sostenible:
CABRERA, Jorge. “Informe Estado de la Nación en desarrollo humano sostenible 2017: Normativa ambiental, capacidades regulatorias y de fiscalización del Estado”. [San José, Costa Rica]: Programa Estado de la Nación (PEN), 2017. 65 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/023/Ambientales/Cabrera_J_2017.pdf [Fecha de último acceso 29 de enero de 2018].
COMISIÓN Europea. Eurostat. “Sustainable development in the European Union: monitoring report on progress towards the SDGs in an EU context: 2017 edition”. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OPOCE), 2017. 370 p., [en línea]. Disponible en Internet: https://publications.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/deefb5bf-e3a5-11e7-9749-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-61493089 [Fecha de último acceso 29 de enero de 2018].
JUSTE RUIZ, José; BOU FRANCH, Valentín; PEREIRA COUTINHO, Francisco. “Desarrollo sostenible y derecho internacional”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2017. 441 p.
MORA ALISEDA, Julián. “Gestión ambiental y desarrollo sustentable: experiencias comparadas”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2017. 300 p.
Energía:
BARREIRA LÓPEZ, Ana; PATIERNO, Massimiliano;
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Urbanismo; Planeamiento; Gestión; Disciplina urbanística; Demolición
Resumen:
La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS) estableció por primera vez una regulación general de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, dejó fuera de su ámbito la regulación del suelo rústico. Por ello, la presente ley incorpora tanto el régimen urbanístico como los aspectos de planeamiento y gestión relativos a esta clase de suelo. Asimismo, pretende una regulación integral de la actividad urbanística. Profundiza en múltiples conceptos en los tres grandes ejes del planeamiento, la gestión y la disciplina.
Partiendo de la distinción ya existente entre determinaciones de ordenación estructural y de ordenación detallada, distingue dos instrumentos de ordenación, uno (el plan general) para las determinaciones estructurales y otro (el plan de ordenación detallada) para el detalle y desarrollo de las primeras; que ofrecen ventajas en cuanto a simplificación documental y flexibilidad.
Se
Gestión Integral de Residuos Domiciliarios
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2004, número 30479, p. 1.
Temas Clave: Residuos domiciliarios. Gestión integral de residuos domiciliarios. Protección del ambiente y de la calidad de vida de la población. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Infracciones y sanciones
Resumen:
La ley 25.916, es una norma de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.
Comentario:
La Ley 25.916, es una ley de orden público que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios de cualquier origen, a excepción de los que están regulados por normas específicas como los residuos de origen industrial y de actividades de servicios, regulados por la Ley 25.612, o los denominados residuos peligrosos como los PCBs, regulados por la Ley 25.670. En consecuencia, la ley solo se ocupa de regular sobre los residuos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional.
En tal sentido, la ley se inscribe dentro de las leyes sectoriales de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María del Mar Jiménez Morera)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 7346/2017 – ECLI:ES:TSJAND:2017:7346
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Planes de gestión; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se recurre por una mercantil la Orden de 13 de mayo de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, a través de la cual se aprueba el Plan de Gestión de la zona especial de conservación Ramblas de Gérgal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla (ES6110006), conformante por tanto de la Red Natura 2000.
El primer argumento de los recurrentes se refiere al hecho de que el Plan de Gestión ha sido aprobado sin el Informe del Consejo Consultivo de Andalucía. Este Informe, según se apunta en la sentencia analizada, resulta exigible como viene declarando la doctrina jurisprudencial cuando se está ante reglamentos ejecutivos de las Leyes, por lo que resulta necesario analizar, en
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