Galicia aprueba la Resolución por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2021/22
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia. Número 84 de 5 de mayo de 2021
Palabras clave: Recursos cinegéticos. Control daños. Especies cinegéticas.
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.
El 8 de enero de 2014 se publicó la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Esta ley establece en su artículo 54 que, anualmente, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza determinará las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.
El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el
Título: “Del (des)equilibrio entre la agilidad procedimental y la protección ambiental: [A propósito de la racionalización de los procedimientos de evaluación ambiental que aprueba la Ley 9/2021, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia]”
Title: “About the (un) balance between procedural agility and environmental protection”
Autor: Dr. Fernando Vicente Davila, Universidad de Vigo, Delegado territorial para Galicia de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA), fernando.vicente.davila@xunta.gal
Fecha de recepción: 22/03/2021
Fecha de aceptación: 18/05/2021
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00170
Fuente: Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
Resumen:
Galicia ha aprobado la Ley 9/2021 como respuesta a la crisis causada por el COVID-19 adoptando una batería de medidas económicas y de simplificación para facilitar la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la absorción y ejecución de los fondos Next Generation EU.
Entre estas medidas se han incluido disposiciones de racionalización de la evaluación ambiental en virtud de las competencias que las comunidades autónomas ostentan para introducir particularidades “más proteccionistas” en el procedimiento de la legislación básica.
La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de Galicia, establece la instrucción sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de Galicia número 49 de 12 de marzo de 2021
Palabras clave: Autoconsumo. Tramitación administrativa. Instalaciones autoconsumo.
Resumen:
1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta instrucción es clarificar la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo reguladas en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
2. Definiciones. A efectos de la presente instrucción, se entenderá por: a) Instalación de generación: instalación encargada de la producción de energía eléctrica a partir de una fuente de energía primaria, que se compone de uno o más módulos de generación de electricidad y, en su caso, de una o
Galicia aprueba los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por legislación de protección del dominio público
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG nº 64 de 1 de abril de 2020
Temas Clave: Aprovechamiento maderero; Dominio público; Terrenos forestales; Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000
Resumen:
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece el marco normativo de los montes o terrenos forestales existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Uno de los objetivos de esta ley es permitir la compatibilización de los diferentes usos y aprovechamientos forestales.
La Ley de montes de Galicia, en la modificación operada a través de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, regula, en su artículo 92, la autorización única para la realización de aprovechamientos madereros que, según la legislación sectorial de aplicación, exigiesen autorización administrativa de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. De tal forma que la competencia para conceder esta autorización corresponde al
Galicia regula determinadas disposiciones en materia de aguas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG nº.42 de 3 de marzo de 2020
Palabras clave: Aguas; Administración hidráulica; Dominio público hidráulico; Demarcación hidrográfica
Resumen:
Las funciones de supervisión y control en el dominio público hidráulico y en su zona de policía se realiza por parte de la Administración hidráulica competente que, en el ámbito de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa corresponden a la entidad pública empresarial Aguas de Galicia en los términos establecidos en los artículos 4, 6 y 11 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que desarrollan la competencia exclusiva que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución española.
Para ello se recurre a la técnica autorizatoria como elemento
Page 6 of 30First«...45678...2030...»Last
|