Sentencia del TJCE de 16 de julio de 2009, asunto C-254/08, Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc,Hotel Clyton, Business srl/Comune di Casoria
Palabras clave: Petición de decisión prejudicial; Directiva 2006/12/CE; Artículo 15, letra a); reparto de los costes de eliminación de residuos que no está en función de la producción efectiva de éstos; compatibilidad con el principio “quien contamina paga”; criterios de cálculo de la tasa de residuos; obligación económica del coste de eliminación de residuos; los criterios de capacidad productiva y de la naturaleza de los residuos; principio de proporcionalidad (necesidad).
Resumen:
En este caso se plantea una petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, letra a), de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, y, en particular, del principio «quien contamina paga». Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre las sociedades hoteleras Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc, Hotel Clyton y Business srl (en lo sucesivo, conjuntamente, «Futura Immobiliare y otros») y el Comune di Casoria sobre la determinación de las tarifas de
Orden de 30 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica (DOGA nº 159, de 14 de agosto de 2009)
En una clara apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías a los procedimientos de gestión de los tributos, la Orden de 30 de julio, en vigor desde el 15 de agosto de 2009, aprueba los modelos en formato papel y en formato electrónico de declaración de alta/modificación en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, de autoliquidación mensual y de declaración resumen anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica en Galicia, desarrollando además los procedimientos de aplicación de este tributoregulado por la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, sobre lcontaminación atmosférica.
Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa (DOGA nº 18, de 27 de Enero de 2.009)
El presente Decreto lleva a cabo varias modificaciones del Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:
Tramos de base Euros/tm
De 0 a 100 tm anuales 0
De 100’01 a 1.000 tm anuales 36
De 1.000’01 a 3.000 tm anuales 50
De 3.000’01 a 7.000 tm anuales 70
De 7.000’01 a 15.000 tm anuales 95
Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (DOGA nº 251, de 29 de Diciembre de 2.008)
Antecedentes
La conservación del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma se configuran como principios básicos para impulsar un crecimiento económico sostenible.
En este sentido, la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos Gallegos, publicada en el DOGA el 19 de Agosto de 2.006, declaraba como prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Esta Ley declara, asimismo, la obligación de las administraciones públicas gallegas de garantizar su protección, conservación y mejora.
Por su parte, las Leyes 8/1993, de 23 de junio, y 12/1995, de 29 de diciembre, reguladoras de la Administración hidráulica de Galicia, y del impuesto sobre contaminación atmosférica, respectivamente, incorporaron al ordenamiento jurídico los correspondientes instrumentos económicos para hacer efectiva la defensa,
Decreto 206/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de noviembre de 2008)
Objeto:
El Decreto 2006/298 pretende adecuar el régimen aragonés sobre el canon de saneamiento a las reformas introducidas en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la Gestión del Agua en Aragón. Asimismo se persigue la adecuación de este instrumento a las nuevas previsiones del ordenamiento tributario contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. También la norma se justifica por la necesidad de mejorar técnicamente le propio reglamento y de simplificar tanto las obligaciones formales de los sujetos pasivos como la gestión tributaria del impuesto.
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