Decreto 25/2014, de 13 de junio, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma de La Rioja las condiciones para la alimentación, dentro de las zonas de protección, de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas y se regula el procedimiento de autorización. (BOR núm. 75, de 18 de junio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Residuos; Fauna silvestre necrófaga; Alimentación; Ganadería
Resumen:
A lo largo de los ocho artículos que componen este decreto, se describe su objeto, que no es otro que establecer las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se autoriza a titulares de explotaciones ganaderas la utilización de cadáveres de animales para la alimentación de determinadas especies necrófagas de la fauna silvestre de interés comunitario dentro de las zonas de protección, así como regular el procedimiento para la obtención de la referida autorización.
Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. (BOPV núm. 92, de 19 de mayo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Biodiversidad; Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Espacios naturales protegidos; Especies de flora y fauna; Pesca
Resumen:
El nuevo texto refunde la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y las reformas en ella operadas por la Ley 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza; la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco; y la Ley 2/2013, de 10 de octubre, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Responde a la siguiente estructura:
Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014, asunto C‑301/12, Cascina Tre Pini Ss
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; medio ambiente; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; Directiva 92/43/CEE; lugares de importancia comunitaria; revisión del estatuto de un lugar de este tipo en caso de que surjan fenómenos de contaminación o deterioro medioambientales; Legislación nacional que no prevé que los interesados puedan solicitar tal revisión; atribución a las autoridades nacionales competentes de una facultad discrecional para incoar de oficio un procedimiento de revisión de dicho estatuto
Resumen:
En este asunto se plantea una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación de los artículos 9 y 11 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Fauna:
LÓPEZ DE LA OSA ESCRIBANO, Pilar. “El fundamento ético de la protección jurídica de la fauna”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 27, enero-abril 2014, pp. 89-115
Gases efecto invernadero:
CASTILLO DE LA TORRE, Fernando. “El Tribunal de Justicia completa y precisa su jurisprudencia sobre la posición del Derecho Internacional en el Derecho de la Unión, y concluye que el régimen de derechos de emisión de gases de efecto invernadero es compatible con el Derecho Internacional (STJ de 21-12-2011, As. Air Transport Association of America, C-366/10)”. Civitas. Revista española de derecho europeo, n. 46, 2013, pp. 93-149
Incendios:
BOTANA GARCÍA, Gemma Alejandra. “Incendio de finca rústica provocado por el paso de ferrocarril”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 22 abril 2014, pp. 1-4
Decreto 44/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de autorización de apertura e inspección de los Parques Zoológicos, así como la creación de su registro. (BOA núm. 73, de 11 de abril de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Parques zoológicos; Biodiversidad; Protección de especies; Autorización; Competencias
Resumen:
El artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad propugna el establecimiento de medidas de conservación ex situ, considerando, entre otras, que los parques zoológicos podrán participar en los programas de cría en cautividad y protección de especies amenazadas.
En el marco de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, de carácter básico, se hace preciso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, establecer los órganos competentes a los efectos de ejecutar las obligaciones previstas en la legislación básica. Dichos órganos ambientales serán los competentes para otorgar la autorización de parque zoológico, practicar
|