Entra en vigor el CITES en la Unión Europea
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Temas clave: CITES; especies amenazadas; fauna y flora silvestres; controles de comercio; adhesión; entrada en vigor
Resumen:
El pasado 15 de abril tuvimos oportunidad de informar y explicar, a través de esta misma revista, la adhesión de la Unión Europea como organización con personalidad jurídica propia al texto de la Convención sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora, (CITES), algo que hizo a través de la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 06 de marzo de 2015, que se explicó en dicho momento y a cuyas palabras me remito.
La cuestión aquí y ahora está en completar lo adelantado en su momento, anunciando la entrada en vigor definitiva, el día 8 de julio de 2015, del texto de la Convención en la Unión Europea, 42 años después de su firma.
Documento adjunto:
Se aprueba la designación de cinco ríos del Territorio Histórico de Álava como Zonas Especiales de Conservación
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 81, de 5 de mayo
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Fauna; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC)
Resumen:
A través del Decreto 35/2015, de 17 de marzo, se han designado como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los siguientes ríos del Territorio Histórico de Álava:
-Baia ibaia/Río Baia.
-Zadorra ibaia/Río Zadorra.
-Ihuda ibaia/Río Ihuda (Ayuda).
-Omecillo-Tumecillo ibaia/Río Omecillo-Tumecillo.
-Ebro ibaia/Río Ebro.
La finalidad de esta norma es la de garantizar en las ZEC el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), y asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves incluidas en el anexo I de dicha Directiva y de las especies migratorias no contempladas en el anexo citado cuya llegada sea regular.
De este modo, se aprueban las medidas de conservación de las citadas ZEC en los anexos I a
Se aprueban las normas generales para ZEC y ZEPA vinculadas al medio hídrico del País Vasco
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 81, de 5 de mayo
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Fauna; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Por medio del Decreto 34/2015, de 17 de marzo, se han aprobado las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico en el País Vasco. Estas normas serán de aplicación al conjunto de espacios Red Natura vinculados al medio hídrico, rigiendo en los espacios aprobados hasta la fecha y lo que puedan aprobarse en el futuro.
Estas normas se agrupan en dos tipologías:
-Directrices: Disposiciones concernientes a los distintos usos y actividades, ambientes o elementos clave, dirigidas a orientar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas.
-Regulaciones: Disposiciones cuyo fin es establecer normas de carácter vinculante relativas al desarrollo de usos y actividades que pueden afectar a los elementos y objetivos de conservación.
Documento adjunto:
Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 82, de 4 de mayo de 2015
Temas Clave: Caza; Fauna silvestre; Especies cinegéticas; Actividad cinegética recreativa
Resumen:
El presente decreto se compone de un título preliminar, dedicado a definir el objeto de la norma y a establecer diversos conceptos, cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En concreto, se definen los conceptos de especie cinegética y especie cazable; se diferencia la caza propiamente dicha de la caza intensiva, las sueltas para competiciones, exhibiciones y zonas de entrenamiento de perros y/o aves de presa, así como el control poblacional.
El Título I desarrolla los medios autorizados para la caza, definiendo las condiciones de utilización de las armas de fuego, arcos, armas blancas, perros, hurones y aves de presa, en sintonía con el reciente reconocimiento de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO.
Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 61, de 30 de marzo
Temas Clave: Patrimonio natural; Biodiversidad; Participación; Intervención administrativa; Paisaje; Políticas sectoriales; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Red de Áreas Naturales Protegidas; Red Natura 2000; Flora y fauna
Resumen:
A través de esta norma se busca una protección transversal del patrimonio natural, de una manera no solo compatible con el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, sino que lo erige en uno de sus motores. Actualiza y clarifica el régimen de gestión de las áreas naturales protegidas, y en especial de la Red Natura 2000, buscando la integración de los procedimientos de evaluación que pudieran derivarse de la posible ejecución de proyectos, planes o programas.
Se estructura en seis títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
“La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable en Castilla y León para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural”.
El Título I destaca la regulación de los cauces para la adecuada
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