Se aprueba la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo (Álava)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 98, de 23 de mayo de 2018 y núm. 106, de 4 de junio de 2018
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Fauna; Instrumentos de planificación; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
En el ámbito de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena (Álava) se solapan dos categorías de Espacio Natural: un Parque Natural por un lado y, en segundo lugar, una Zona de Especial Conservación y una Zona de Especial Protección para las Aves, integrados consecuentemente en la Red Natura 2000.
Sobre este espacio acaba de aprobarse el Decreto 72/2018, de 15 de mayo, a través del cual se aprueba definitivamente la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Valderejo; procediéndose asimismo a publicarse el texto íntegro del Documento de Directrices y Medidas de Gestión del Espacio Red Natura 2000 ZEC/ZEPA de Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena ES2110024 y del III Plan Rector de
La Comunidad Autónoma de Canarias regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN núm. 51, de 13 de marzo de 2018
Temas Clave: Fauna; Licencias; Registros; Adiestramiento; Personas tenedoras; Medidas de seguridad; Infracciones y Sanciones
Resumen:
A través del Decreto 30/2018, de 5 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se pretenden regular los ámbitos materiales específicos que la normativa estatal encomienda a la intervención normativa autonómica y, al mismo tiempo, dar una respuesta adecuada a los problemas prácticos con los que se encuentran los Ayuntamientos, derivados de la confusa e insuficiente regulación estatal, y que ha motivado que los mismos adopten soluciones divergentes ante idénticas situaciones.
En la propia norma se establecen las condiciones y medidas de seguridad complementarias a las previstas en la normativa estatal, que deben exigirse para el tránsito y transporte, en las viviendas de las personas tenedoras y otros lugares de alojamiento, así como en los centros destinados a actividades de crianza, reproducción, adiestramiento, alojamiento y comercialización.
Otra de las cuestiones que se aborda es la clasificación
Se aprueba la Ley para la protección, difusión y promoción de la tauromaquia en La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 22, de 21 de febrero de 2018
Temas Clave: Patrimonio cultural; Tauromaquia
Resumen:
La aprobación de Ley 3/2018, de 16 de febrero, se constituye como un compromiso que adquiere la Comunidad Autónoma a fin de proteger, promover y difundir la tauromaquia debido a su carácter cultural -artículo 3-. Teniendo en cuenta el preámbulo de la norma, esta Ley responde al hecho de que la tauromaquia es una constante en la historia del último milenio en La Rioja y que debe protegerse por su valor cultural, al que se uniría el valor también económico de la actividad y la “trascendencia ecológica al garantizar la supervivencia del toro bravo como especie”.
Se trata, en definitiva, de una norma breve, sólo tres artículos, y se constituye más como una declaración de principios que de una regulación material, cuya principal disposición refiere que la “tauromaquia debe ser protegida en el marco de la legislación vigente” -artículo 2-.
Documento adjunto:
Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 38, de 12 de febrero de 2018
Temas Clave: Caza; Fauna; Residuos; Productos animales
Resumen:
Con la finalidad de mejorar la situación sanitaria actual, resulta necesaria una correcta gestión de los subproductos generados por la caza para evitar que sirvan de alimento a carnívoros oportunistas y jabalíes. Esta gestión incluye medidas relacionadas con el destino de los cadáveres de animales para no comprometer la conservación de especies necrófagas. Y es que, el depósito de alimentos procedentes de subproductos de caza mayor en muladares y en las zonas de protección para especies necrófagas se considera adecuado y deseable para seguir protegiéndolas.
Dentro de este marco, el presente Real Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas de caza mayor.
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de diciembre de 2017, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Resolución APM/_/2017, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas en la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (operación del PDR 08.05.02), la red vial para la gestión de los bosques (operación del PDR 04.03.03), las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (operación del PDR 08.05.01), la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal (operación del PDR 08.03.01) y las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales (operación del PDR 08.06.02).(BOE núm. 295, de 5 de diciembre
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