Dominio público marítimo-terrestre:
MARTÍNEZ ROMERA, Beatriz; WYMAN, Katrina M. New frontiers in ocean environmental governance: Private actors, public goods. Review of European, Comparative and International Environmental Law (RECIEL), vol. 28, n. 3, noviembre 2019, pp. 233-235
Economía circular:
SOUZA, Maria Cláudia da Silva Antunes de; PASOLD, Cesar Luiz. La reutilización del agua en el ámbito de la economía circular y sostenibilidad. Revista chilena de derecho y ciencia política, vol. 10, n. 2, junio-diciembre 2019, pp. 155-172. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.7770/rchdcp-V10N2-art2024 (Fecha de último acceso 29-06-2020).
Economía sostenible:
BARIGGI, Mónica. Presupuesto público y medio ambiente: gasto público ambiental. Ley de Presupuesto Público de la provincia de Buenos Aires. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, vol. 14, n. 47, 2017, pp. 384- 409. Disponible en Internet: https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/view/4224 (Fecha de último acceso 07-07-2020).
Educación ambiental:
BARBEITO, Cécile. Conflict Matters. Prácticas de Educación para la Paz y en el Conflicto hacia el ODS16. Educación para la Justicia Social y Ambiental, vol. 8, n. 1, 2019, pp. 181-200. Disponible en Internet: https://doi.org/10.15366/riejs2019.8.1.011 (Fecha de último acceso 29-06-2020).
Decreto 25/2020, de 10 de junio, por el que se fijan las valoraciones de las especies de fauna silvestre no sometidas a aprovechamiento cinegético o piscícola en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOR de 12 de junio de 2020
Palabras clave: Valoración especies fauna. Biodiversidad. Responsabilidad medioambiental. Valor medioambiental. Reparación daño ambiental. Servicios ecosistémicos. Quien contamina paga.
Resumen:
El artículo 45 de la Constitución Española establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a la reparación del daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 79 que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley
Derecho constitucional:
ARMADA, Charles Alexandre Souza; GONÇALVES, Gabriela Pinto. Estado constitucional ambiental: a possibilidade de um novo modelo de Estado para a efetivação da justiça ambiental no âmbito global. Revista internacional de direito ambiental, n. 21, septiembre-diciembre 2018, pp. 67-88
CUELLO, Jorge. El rol de la Auditoría General de la Nación en el control de la gestión ambiental de la Administración Pública Nacional. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 34, diciembre 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=6b96c1e657f4cd1e024064cd3ce5efa3 (Fecha de último acceso 08-06-2020).
GALDÁMEZ ZELADA, Liliana. Constitución y medio ambiente. Revista de Derecho Ambiental (Universidad de Chile), n. 9, 2018, pp. 72-92. Disponible en: https://revistaderechoambiental.uchile.cl/index.php/RDA/article/view/49745 (Fecha de último acceso 04-06-2020).
GONZÁLEZ ACOSTA, Gustavo. Algunas reflexiones sobre el Derecho al Ambiente contemplado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, n. 32, agosto 2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=17e00b0865533c0805447d8eb7e0ed13 (Fecha de último acceso 08-06-2020).
MELO, João Alfredo Telles. Água – Direito e bem comum – no Brasil e na Espanha: um estudo comparado sobre o regime de caudais ecológicos como meio de proteção jurídico-ambiental-hídrico, em diálogo com o novo constitucionalismo latino-americano.
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1000/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1000
Palabras clave: Caza. Fauna silvestre. Especies cinegéticas y cazables. Directiva de Aves. Directiva de Hábitats. Biodiversidad. Órdenes de caza. Estudios científicos. Potestad reglamentaria. Motivación.
Resumen:
Se impugna en este recurso de casación la sentencia 604/2017, de 17 de mayo dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León (Sala de Valladolid), en el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Regional Ecologistas en Acción Castilla y León, contra el Decreto 32/2015, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. La citada sentencia, parcialmente estimatoria, declaró la nulidad de los artículos 9.4, 13, 14, 15 y 19.a) y b), así como de su Anexo,
Veda temporal para la pesca de coral rojo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo. (BOE núm. 90, de 31 de marzo de 2020)
Palabras clave: Coral rojo. Sostenibilidad. Veda.
Resumen:
Se establece una veda temporal, del 10 de abril de 2020 al 10 de abril de 2022, en la que estará prohibida la extracción de coral rojo en aguas exteriores bajo jurisdicción española, así como retener a bordo, transbordar, desembarcar, transferir, almacenar y realizar la primera venta del mismo.
Durante dicho periodo se realizará una evaluación científica del estado de las poblaciones de coral rojo en las zonas autorizadas para su extracción en aguas exteriores, con el fin de garantizar una explotación sostenible a largo plazo de la actividad.
No se realizará la convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción
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