Alimentación:
KAPALA, Anna. EU legal instruments supporting short food supply chains and local food systems. Revista General de Derecho Europeo, n. 52, 2020.
Aves:
BORN, C. H. Éoliennes, avifaune et intérêt à agir des associations: vers une plus grande effectivité des dispositions de protection des espèces en aménagement du territoire?. Commentaire de l’arrêt du Conseil d’État nº 219.398 du 16 mai 2012, Gatot c.a. Administration publique: Revue du droit public et des sciences administratives, año 36, n. 3, 2013, pp. 275-297.
MAS, Benoît. Le juge, l’eolienne et l’oiseau. Actualité juridique. Edition droit administratif, n. 37, 2020.
Bienestar animal:
GIMENO RUIZ, Álvaro. Reforma de la legislación civil sobre el régimen jurídico de los animales y Derecho Internacional Privado. Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies, vol. 10, n. 2, 2019, pp. 209-216. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.428 (Fecha de último acceso 10-11-2020).
OLALDE VÁZQUEZ, Brenda Yesenia. Prohibición a las peleas de gallos. Comentario sobre la sentencia del amparo en revisión 163/2018 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies, vol. 10, n. 1, 2019, pp. 185-195. Disponible en:
Energía:
ALFARO ZEPEDA, Alamiro. Acuerdo transpacífico de comercio, en relación al sector de energía y recursos naturales. Revista de Derecho: Universidad de Concepción, n. 241, enero-junio 2017. Disponible en: http://www.revistadederecho.com/pdf.php?id=3211 (Fecha de último acceso 09-11-2020).
ROSSINI LOZA, Luigi. Regulación de la generación distribuida según el tratado de funcionamiento de la Unión Europea aplicado al caso específico de España. Revista Peruana de Energía, n. 7, octube 2019. Disponible en: http://www.santivanez.com.pe/wp-content/uploads/2019/10/REGULACIO%CC%81N-DE-LA-GENERACIO%CC%81N-DISTRIBUIDA-.pdf (Fecha de último acceso 09-11-2020).
SANTANA OYARZÚN, Christian. Alcances y evolución del marco regulatorio para la generación distribuida en Chile. Revista Peruana de Energía, n. 7, octube 2019. Disponible en: http://www.santivanez.com.pe/wp-content/uploads/2019/10/Alcances-y-evolucio%CC%81n-del-Marco-Regulatorio-para-la-Generacio%CC%81n-Distribuida-en-Chile.pdf (Fecha de último acceso 09-11-2020).
Energía eléctrica:
BLEI FELLUS, Molly. Time-of-Need and Amount-of-Need: Overcoming Two Key Issues with Deploying Clean, Renewable Electricity Generation. The Georgetown Environmental Law Review, vol. 32, n. 2, invierno 2019, pp. 369-398.
CAMBRIDGE Economic Policy Associates; NEGOCIOS Globales Inteligentes. Revisión del Marco Regulatorio del Sector Eléctrico Peruano – SBCC-10 PROSEMER-OSINERGMIN. Informe 4. Revista Peruana de Energía, n. 6, diciembre 2017, pp. 11-184. Disponible en: https://drive.google.com/file/d/11bzZvWjUBxjsFfjvzaZHcLptJJHsk7vL/view (Fecha de último acceso 09-11-2020).
ORDAYA PANDO, Ronald Enrique. Obligaciones, compromisos y responsabilidades ambientales en
Decreto n.º 152/2020, de 19 de noviembre, por el que se regula la práctica de la cetrería en la Región de Murcia y se crea el Registro de Aves de Cetrería
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DORM número 274 de 25 de noviembre de 2020
Palabras clave: Cetrería. Aves rapaces. Caza. Registro.
Resumen:
En el marco de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, en el artículo 44 establece que las modalidades que pueden practicarse así como los requisitos para llevar a cabo las mismas, se definirán y regularán anualmente en la Orden general de Vedas.
Hasta ahora, en las sucesivas órdenes de periodos hábiles de caza dictadas por la Consejería con competencias en caza se incluían artículos que regulaban de forma sencilla la modalidad de cetrería, pretendiéndose con este Decreto dotar a la cetrería de un marco legal por primera vez en la Región de Murcia con vocación de permanencia.
Dada la tradición de esta
Sentencia 149/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 305. Viernes 20 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Especies cinegéticas. Plan General de Caza. Periodo hábil. Separación de poderes. Ley singular. Principio interdicción.
Resumen:
El objeto de discusión planteado, versa sobre la posible inconstitucionalidad del artículo único, la disposición transitoria y la derogatoria de la Ley 9/2019 de 28 de marzo de modificación de la Ley 4/1996 de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La actora es la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En dicho artículo, en su apartado 1 modifica el art. 7 («Especies cinegéticas y cazables»); el apartado 2 el capítulo II del título VI («Del Plan General de Caza de Castilla y León»); el apartado 3 da nueva redacción al art. 42 («Limitación de los periodos hábiles de caza»); el apartado 4 añade
Sentencia 148/2020, de 22 de octubre de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 305. Viernes 20 de noviembre de 2020
Palabras clave: Caza. Especies cinegéticas. Periodo hábil. Defensor del Pueblo. Plan de caza. Legislación básica. Estudios científicos. Especies silvestres. Competencias. Biodiversidad. “Normas autoaplicativas”.
Resumen:
Se plantea el recurso de inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo contra el artículo único, apartados 1, 3, 5 y 6, y la disposición transitoria de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Tras la redacción, l apartado 1 modifica el art. 7 de dicha ley, quedando expresado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Especies cinegéticas cazables.
Tienen la condición de especies cinegéticas las definidas como tales en el anexo I de esta ley, clasificándose en especies de caza menor y de caza mayor. Son especies cazables todas las cinegéticas, salvo las
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