Ley 11/2018, de 15 de noviembre, por la que se establecen Medidas Adicionales de Protección de la Salud Pública y del Medio Ambiente para la Exploración, Investigación o Explotación de Hidrocarburos utilizando la Técnica de la Fractura Hidráulica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BORM núm. 269, de 21 de noviembre de 2018
Temas clave: Fractura hidráulica (Fracking); Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
A juicio del legislador murciano, la normativa estatal reguladora de la técnica de fractura hidráulica para la obtención de hidrocarburos (conocida popularmente como “fracking”) es claramente insuficiente -en relación a la disposición final segunda de la Ley 17/2013, de 29 de octubre-, fundamentalmente en comparación con la Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la explotación y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen. Por tal motivo, aprueba esta Ley a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la técnica de la fractura hidráulica, en atención a los riesgos que sobre el medio ambiente y sobre la
Agricultura:
LUDLOW, Karinne. “Growing Together: The Impact of the Regulation of Non-Innovative Activities on Agricultural Innovation Governance”. Journal of Environmental Law, vol. 30, n. 1, marzo 2018, pp. 29-54
NAVARRO GÓMEZ, Alberto; LÓPEZ BAO, José Vicente; RUIZ SALGADO, Antonio. “Agricultura, desarrollo rural y conservación de la naturaleza en la Política Agrícola Común”. Observatorio del Tercer Sector Ambiental: Cuaderno de Campo, n. 11, noviembre 2016, pp. 5-19, [en línea]. Disponible en Internet: http://afundacionesnaturaleza.org/wp-content/uploads/2017/01/11_desarrollo-rural.pdf [Fecha de último acceso 28 de septiembre de 2018].
Aguas:
CALVO VÉRGEZ, Juan. “A vueltas con la aplicación de la tasa por el abastecimiento de agua”. Revista de estudios locales: Cunal, n. 210, 2018, pp. 24-39
MUÑOZ MACHADO, Santiago. “El agua en el ciudad”. El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, n. 76, septiembre 2018, pp. 4-15
ROCHFORD, Francine. “Environmental Justice and Water Markets—an Antipodean Critique”. Journal of Environmental Law, vol. 30, n. 1, marzo 2018, pp. 83-108
Alimentación:
GONZÁLEZ VAQUÉ, Luis. “El TJUE declara incompatible con el Derecho de la UE la prohibición general de la venta a pérdidas (la sentencia “Europamur Alimentación”)”. Unión Europea Aranzadi, n. 2, 2018
Biodiversidad:
GÁLVEZ MARQUÍNEZ, Concepción. “Ecoturismo: un producto para la conservación de la biodiversidad”. Observatorio del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de junio de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Casiano Rojas Pozo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ EXT 803/2018 – ECLI:ES:TSJEXT:2018:803
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Evaluación ambiental; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Ordenación de los recursos naturales; Red natura; Zona de especial conservación (ZEC)
Resumen:
Se interpone por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO-BIRDLIFE) recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Al respecto de este Decreto, que ya fue analizado en esta REVISTA, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:
-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.
-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ GAL 3148/2018 – ECLI:ES:TSJGAL:2018:3148
Temas Clave: Evaluación ambiental; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Red natura; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Se analiza por la Sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una particular contra la Orden de 11 de abril de 2016 a través de la cual se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Muxía (A Coruña).
Al margen de que la recurrente interese el cambio de clasificación de una finca de su propiedad (de suelo no urbanizable de protección agropecuaria a suelo de núcleo rural), solicita también la anulación total del PGOU por no haberse sometido a evaluación ambiental estratégica durante su tramitación. Téngase en cuenta que por razones temporales le resultaba de aplicación la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en cuya virtud debería someterse a tal evaluación “salvo que la administración pública competente decida, caso por caso
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ CAT 12394/2017- ECLI:ES:TSJCAT:2017: 12394
Temas Clave: Planeamiento urbanístico; Evaluación ambiental; Urbanismo; Insuficiencia económica
Resumen:
Un particular impugna el acuerdo de la Comissió Territorial d’Urbanisme de Barcelona de 12 de mayo de 2011 por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Sant Vicenç de Montalt.
En relación a la omisión del trámite de evaluación ambiental estratégica, motivo esgrimido por la actora y analizado por la Sala en el Fundamento Jurídico sexto de la sentencia, esta apunta que el referido trámite resulta preceptivo en virtud de la Directiva 85/337/CE del Consejo, de 27 de junio de 1.985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1,997 y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2.001, sobre evaluación de los
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