Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 180, de 20 de octubre de 2020
Palabras Clave: Economía. Simplificación administrativa. Administraciones públicas. Declaración responsable y la comunicación previa. Empresas. Construcción. Residuos. Planificación ambiental. Aguas residuales. Educación ambiental. Instalación, acceso y ejercicio de actividades. Urbanismo. Turismo. Transporte Terrestre. Movilidad sostenible. Carreteras. Paisaje. Envases. Proyectos industriales estratégicos. Energías renovables. Evaluación ambiental. Cambio climático y transición energética.
Resumen:
A consecuencia de la pandemia, Islas Baleares se encuentra ante una economía prácticamente paralizada, un consumo interno muy débil y unos mercados turísticos emisores que presentan muchas incertidumbres. En términos laborales, la cifra de parados supera en la actualidad las 200.000 personas. Esta situación requiere adoptar una serie de medidas que estimulen la economía y aporten nuevas perspectivas al tejido productivo del
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de septiembre de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de hábitats (art. 6. 3): la prórroga de la autorización de un proyecto que ha caducado equivale a la aprobación inicial y requiere una evaluación ambiental de sus efectos
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Primera), asunto C‑257/19, ECLI:EU:C:2020:680
Palabras clave: Natura 2000. Evaluación ambiental. Proyectos. Autorización. Prórroga.
Resumen:
El Tribunal Superior de Irlanda planteó al Tribunal de Justicia seis cuestiones sobre la Directiva de hábitats antes de resolver el recurso de anulación interpuesto por una asociación ambiental (Friends of the Irish Environment) contra la decisión de la Administración de prorrogar la licencia urbanística para construir una instalación de regasificación de gas natural licuado próxima a dos espacios Natura 2000. La autorización se concedió en 2008 y tenía un plazo de vigencia de diez años pero las obras no llegaron a realizarse en dicho período. Además, en la concesión inicial no se tuvo en cuenta la afección del proyecto
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 330/2019, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 2646/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2646
Palabras clave: Patrimonio Natural. Biodiversidad. Patrimonio Nacional. Evaluación ambiental. Prohibiciones. Actividades deportivas.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Escalada Libre Sostenible Zona Centro frente al Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 29 de marzo de 2019, mediante el que se aprueba el Plan de Protección Medioambiental del Bosque de la Herrería (publicado en el BOE de 4 de julio de 2019).
La controversia gira en torno a la prohibición, incluida en el citado Plan de Protección Medioambiental, de la actividad deportiva de escalada en bloque (boulder), por no considerarse compatible con la protección de la biodiversidad que se persigue, a diferencia de lo que ocurre con otras prácticas deportivas, como la bicicleta de montaña, la marcha o el senderismo,
Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8893 de 28 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Energías renovables. Emergencia climática. Cambio climático. Suelo no urbanizable. Evaluación ambiental. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El presente decreto ley se estructura en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, tres finales y tres anexos de carácter informativo o técnico-documental.
El Título I, con un único capítulo, compuesto por tres artículos, está dedicado, por un lado, y como suele ser habitual en prácticamente todas las regulaciones, a establecer el objeto y la finalidad del decreto ley, dotando así de carácter normativo a las actuaciones materiales acometidas, los objetivos perseguidos y las justificaciones y motivaciones expuestas en la parte inicial de este preámbulo.
Por otro, siguiendo igualmente la tendencia impuesta desde hace unos
Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 179 de 4 de agosto de 2020
Palabras clave: Ruido. Medio ambiente. Evaluación ambiental. Autorización ambiental.
Resumen:
La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo primero, dividido en veintitrés puntos, modifica la Ley 4/ 2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
El artículo segundo modifica el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. La disposición transitoria regula el régimen de los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, mientras que las disposiciones finales primera y segunda regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la misma.
Respecto a las modificaciones que se realizan en la Ley 4/2009, de 14
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