Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 330/2019, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 2646/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2646
Palabras clave: Patrimonio Natural. Biodiversidad. Patrimonio Nacional. Evaluación ambiental. Prohibiciones. Actividades deportivas.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Escalada Libre Sostenible Zona Centro frente al Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de 29 de marzo de 2019, mediante el que se aprueba el Plan de Protección Medioambiental del Bosque de la Herrería (publicado en el BOE de 4 de julio de 2019).
La controversia gira en torno a la prohibición, incluida en el citado Plan de Protección Medioambiental, de la actividad deportiva de escalada en bloque (boulder), por no considerarse compatible con la protección de la biodiversidad que se persigue, a diferencia de lo que ocurre con otras prácticas deportivas, como la bicicleta de montaña, la marcha o el senderismo,
Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8893 de 28 de agosto de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Energías renovables. Emergencia climática. Cambio climático. Suelo no urbanizable. Evaluación ambiental. Espacios naturales protegidos.
Resumen:
El presente decreto ley se estructura en cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, tres finales y tres anexos de carácter informativo o técnico-documental.
El Título I, con un único capítulo, compuesto por tres artículos, está dedicado, por un lado, y como suele ser habitual en prácticamente todas las regulaciones, a establecer el objeto y la finalidad del decreto ley, dotando así de carácter normativo a las actuaciones materiales acometidas, los objetivos perseguidos y las justificaciones y motivaciones expuestas en la parte inicial de este preámbulo.
Por otro, siguiendo igualmente la tendencia impuesta desde hace unos
Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 179 de 4 de agosto de 2020
Palabras clave: Ruido. Medio ambiente. Evaluación ambiental. Autorización ambiental.
Resumen:
La ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo primero, dividido en veintitrés puntos, modifica la Ley 4/ 2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
El artículo segundo modifica el Decreto número 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. La disposición transitoria regula el régimen de los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, mientras que las disposiciones finales primera y segunda regulan el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la misma.
Respecto a las modificaciones que se realizan en la Ley 4/2009, de 14
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 92/43, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala Sexta), asunto C-411/19, ECLI:EU:C:2020:580
Palabras clave: Natura 2000. Evaluación ambiental. Proyectos. Carreteras. Razones de interés público de primer orden.
Resumen:
La Sentencia trae causa del recurso planteado ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio por varias asociaciones ambientales y particulares contra las decisiones del Consejo de Ministros y de la Administración competente las que se dio luz verde al Proyecto preliminar de construcción de un tramo de carretera de unos 18 km. al norte de Roma, aduciendo razones de interés público de primer orden (finalización de un itinerario estratégico de la Red Transeuropea de Transporte RTE-T).
El trazado aprobado había sido objeto de evaluación ambiental desfavorable por la autoridad ambiental al afectar a un espacio Natura 2000 (Lugar de Interés Comunitario Basso corso) y
Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1706/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1706
Palabras clave: Natura 2000. Biodiversidad. Informe de Afección. Planes de gestión. ZEC. ZEPA. Descatalogación. Competencias. Ordenación del territorio. Clasificación de suelos. Evaluación ambiental.
Resumen:
El recurso de casación se plantea por la Junta de Extremadura contra la sentencia de 19 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA “SEO-BirdLife” frente al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar “si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación parcial de la disposición de carácter general objeto de litis”.
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