ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Aguas:
BLANES CLIMENT, Miguel Ángel. “La acreditación de suficiencia de recursos hídricos en los desarrollos urbanísticos”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 45-88
CULLET, Philippe. “Water Law in a Globalised World: the Need for a New Conceptual Framework”. Journal of environmental law, vol. 23, n. 2, 2011, pp. 233-254
LÓPEZ DE CASTRO GARCÍA-MORATO, Lucía. “El principio europeo de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y su aplicación en el Derecho Español”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 265, 2011, pp. 89-136
MARINA JALVO, Belén. “El contenido posible de la regulación establecida por los reglamentos dictados al amparo del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 89, 2011 , pp. 117-147
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 2092/2011
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Informe de Impacto Medio Ambiental; Actos de trámite; Actos de trámite cualificados
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Finca Pontania S.A. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 29 de diciembre de 2006, siendo parte recurrida el Gobierno de Cantabria. Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia había declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo presentado por Finca Pontania S.A. contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 10 de enero de 2005, en virtud de la cual se acordó archivar el procedimiento de evaluación de impacto medio ambiente del proyecto “Plan Parcial SNUP-10”, a ubicar en Mortera (Piélagos), promovido por Finca Pontania
Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86 de 6 de mayo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Evaluación ambiental; Evaluación de impacto ambiental; Evaluación ambiental estratégica
Resumen:
El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la evaluación ambiental de planes y programas y a la evaluación de impacto ambiental de proyectos (públicos o privados), con el objetivo de conocer, prevenir, valorar y eliminar o reducir los gastos negativos que éstos pueden ocasionar sobre el medio ambiente.
El reglamento se compone de tres títulos. El primero de ellos desarrolla las disposiciones de carácter general tales como el objeto de la disposición y su ámbito de aplicación (artículos 1 y 2), las definiciones necesarias para su comprensión y correcta aplicación (artículo 3), y la determinación de las administraciones competentes para ejecutar los distintos procedimientos de evaluación ambiental
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Núm. 208/2011, de 15 de abril de 2011. Sala de lo Contencioso (Ponente D. José Matías Alonso Millán)
Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Fuente: Seo/Birdlife
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Urbanismo; Evaluación Impacto Ambiental
Resumen:
Sin duda, una sentencia codiciada y que marca un precedente en lo que a autorizaciones urbanísticas se refiere, aunque por otro lado con un fallo previsible, algo, que no podía ser de otra forma ante la flagrante vulneración de las normas del procedimiento y el abuso de poder que se había cometido al efecto de autorizar un macro-proyecto urbanístico en la ciudad de Villanueva de Gómez, en Ávila. Dicha sentencia confirma a su vez la sentencia de 26 de julio de 2010 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila declarando la nulidad de la Resolución de 1 de febrero de 2006 en virtud de la cual se iniciaron las obras de construcción del proyecto cuestionado.
Sentencia de 12 de mayo de 2011, asunto C-115/09, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Temas clave: Directiva 85/337/CEE; evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente; Convenio de Aarhus; Directiva 2003/35/CE; acceso a la justicia; organizaciones no gubernamentales de protección del medio ambiente; legitimación; vulneración de la normativa ambiental.
Resumen:
La sentencia del TJUE resuelve una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 10 bis de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Esta petición se planteó en un litigio sobre la concesión de una autorización para la construcción y explotación de una central térmica en Alemania, que se encontraba a ocho kilómetros de cinco áreas designadas como zonas protegidas.
Las cuestiones prejudiciales planteadas ante el TJUE se refieren básicamente a la legitimación de las ONG ambientales para plantear recursos contra actos autorizatorios de proyectos sometidos a EIA, a la luz del contenido del artículo
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