Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020
Temas Clave: Evaluación ambiental; Planes; Programas; Proyectos; Principio de prevención; Simplificación; Protección ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Coordinación de procedimientos; Accidentes graves o catástrofes; Régimen sancionador; Órgano sustantivo; Órgano ambiental
Resumen:
La evaluación ambiental permite incorporar los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. En una escala más precisa, la evaluación de impacto ambiental garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo además medidas de evitación, de corrección o de compensación, así como los mecanismos para efectuar el seguimiento de su adecuada implantación.
El objeto de esta ley es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La
Aguas:
GEREZ KRAEMER, Gabriel María. “Usos y derecho de las aguas en la Hispania romana”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2020. 246 p.
Aviación:
TORRUBIA CHALMETA, BLANCA. “El régimen jurídico de las aeronaves civiles pilotadas a distancia”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2019. 368 p.
Biodiversidad:
LUCHENA MOZO, Gracia María. “Oportunidades fiscales para la conservación de la biodiversidad en los Espacios Naturales Protegidos: un apunte de derecho comparado”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2020. 438 p.
MEAZA RODRÍGUEZ, Guillermo; LOZANO VALENCIA, Pedro José; VARELA ONA, Rakel. “Biodiversidad, paisaje y gestión ambiental”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020. 400 p.
Ciudad inteligente:
ROGER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Gerardo. “Modelos de gestión en suelo urbano innovaciones instrumentales de intervención en la ciudad consolidada”. Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 2019. 278 p.
SANCHO MARTÍNEZ, Ana. “Ciudades conciliadoras: urbanismo y género”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2020. 412 p.
Contratación pública verde:
PARDO LÓPEZ, María M. (Dir.); SÁNCHEZ GARCÍA, Alfonso (Dir.). “Inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos de contratos públicos: guía práctica profesional”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2020. 565 p.
Delito ecológico:
DELGADO GIL, Andrés. “Delitos urbanísticos y contra el
Sentencia del Tribunal Constitucional: Ley de Presupuesto y Sistema de Evaluación Ambiental
“Requerimiento de Inconstitucionalidad presentado por un Grupo de H. Diputados que representan más de la Cuarta Parte de los Miembros en Ejercicio Respecto de las Modificaciones introducidas por el Senado al Capítulo 06, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 005, Partida 13 del Ministerio de Agricultura, que incorpora una nueva glosa al proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, correspondiente al boletín N° 12.953-05” (Rol N° 7896-2019- CPT de fecha 26 de diciembre de 2019)
Autor: Pilar Moraga Sariego[1], Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Tribunal Constitucional, Rol N° 7896-2019
Temas clave: Principio de no regresión; Escasez hídrica; Evaluación de impacto ambiental de proyectos; Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Resumen
Con fecha 26 de diciembre de 2019, se dictó la sentencia en Rol N 7896-2019 del Tribunal Constitucional, la cual acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por 41 diputados de la República de Chile (más de una cuarta parte de los diputados en ejercicio; en adelante los “Diputados”), en relación
Seminario “Are Climate Impacts Environmental Impacts?”
Autor: David Mercadal Cuesta, Unidad de Documentación e Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Palabras clave: Cambio climático; Derecho ambiental: Evaluación de Impacto Ambiental; Información ambiental
Resumen:
Este próximo miércoles 26 de febrero de 2020 se celebrará en Helsinki el seminario “Are Climate Impacts Environmental Impacts?” en el que se tratará el impacto del cambio climático en el medio ambiente y cómo afectan los distintos sistemas legales administrativos. Nuestro estimado compañero del Consejo científico-asesor de la revista AJA, el Dr. Agustín García Ureta, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco, expondrá la ponencia “Evaluación de Impacto Ambiental en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, dentro de un marco que versará sobre las siguientes materias: cambio climático, evaluaciones de impacto ambiental, derecho ambiental, información ambiental… Intervendrán ponentes de reconocido prestigio en el ámbito jurídico ambiental procedentes de las Universidades de Helsinki, Queensland, País Vasco, Maastricht, Universidad Nacional de Australia, Corte Suprema de Helsinki, Corte Ambiental de Australia y el Ministerio de Medio Ambiente de Finlandia.
Será posible asistir en línea a través de su canal de youtube, y posteriormente quedará disponible la grabación de
Sobre la pérdida de vigencia ex legge de las Declaraciones de Impacto Ambiental anteriores a la Ley 21/2013
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Temas Clave: Medio Ambiente; Evaluación de Impacto Ambiental
Fotografía: Richard Revel (https://www.publicdomainpictures.net/es/view-image.php?image=231009&picture=excavadora-de-obra) Licencia Creative Commons CC0 1.0 Universal (CC0 1.0). Sin fines comerciales
Define el artículo 5.3 d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA en lo sucesivo) a la Declaración de Impacto Ambiental como el: “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto”.
Culmina así en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el procedimiento de evaluación de impacto ambiental [1], el cual como es sabido, pretende introducir la variable ambiental en el procedimiento de toma de decisiones desde un enfoque preventivo –y por ende, anterior a la
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