Fuente: Ecologistas en Acción, 30 de mayo
“Una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma que la intención del Ayuntamiento de Palazuelos y la promotora Inverland Shunshine S.L. de lograr la aprobación definitiva del Plan Urbanístico “Los Llanos del Pontón (que contemplaba la construcción de 1.722 viviendas junto al embalse del Pontón Alto, al mismo pie de la Sierra de Guadarrama) utilizando los informes y permisos ambientales obtenidos para un plan anterior (denominado “Camino de los Cambroneros” y que contemplaba la creación de 171 viviendas) era totalmente improcedente desde el punto de vista jurídico.
El 6 de febrero de 2007 la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, decidió rechazar la aprobación definitiva del
Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación de planes y programas (BOR 15 de abril de 2009).
Cumpliendo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente (BOR de 12 de octubre de 2002) , el Gobierno de la Rioja ha regulado el procedimiento al que deberán someterse los planes y programas elaborados por la Administración autonómica y por las entidades locales que pertenezcan a su ámbito territorial.
El nuevo reglamento está compuesto por quince artículos que se estructuran en sendos Capítulos. En sede del primero se detalla el régimen general de la evaluación ambiental de planes y programas, mientras que en el segundo se desarrollan las especificidades que habrán de tenerse en cuenta cuando el objeto del procedimiento sea evaluar los efectos ambientales del planeamiento urbanístico o de los instrumentos de ordenación del territorio de La Rioja.
Ley 4/2008, de 12 de noviembre, por la que se introduce en la legislación canaria sobre evaluación ambiental de determinados proyectos la obligatoriedad del examen y análisis ponderado de la alternativa cero (BOE nº 292, de 4 de Diciembre de 2008)
La presente Ley 4/2008, modifica la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en tres artículos:
Se adiciona un párrafo 5 al artículo 11 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, del siguiente tenor:
“5. Cuando el proyecto objeto de evaluación no desarrolle un plan o programa que haya sido objeto de evaluación estratégica, conforme a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en el ámbito de aplicación establecido en su artículo 3, el evaluador entre las alternativas a considerar deberá incluir la alternativa cero, es decir la no realización del proyecto evaluado.”
ORDEN MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se determina qué tipo de modificaciones de planeamiento general han de someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOCyL del 28)
Objeto:
Esta norma establece que se sometan al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, las modificaciones de planeamiento general en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º– Que clasifiquen suelo urbano o urbanizable no colindante con el suelo urbano de un núcleo de población existente, salvo que el uso predominante sea industrial.
Cambio climático
Abbas, Medí. “Politiques de l’Union. La proposition d’une taxe CO2 aux frontières. Vers une stratégie européenne en matière de régulation commerciale et de lutte contre le changement climatique?”, Revue du marche commun et de l’Union Européenne, 2007, núm. 513, p. 628-637
Hilson, Chris. “Going local? EU Law, localism and climate change”, European law Review, 2008, núm. 2, p. 194-210.
Evaluación estratégica Lazo Vitoria, Ximena, “La evaluación ambiental estratégica de planes y programas en el Reino Unido y su aplicación al planeamiento urbanístico”, Revista de Administración Pública, núm. 175, 2008
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