Agricultura:
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Agustín. “El control de las administraciones públicas en el sector vitivinícola: el papel de los consejos reguladores”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Fernando González Botija y el Dr. Rafael Gómez-Ferrer Rincón. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Administrativo, 2014. 508 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://eprints.ucm.es/28632/ [Fecha de último acceso 24 de agosto de 2015].
Aguas:
GOSÁ MORENO, Mª Pilar. “La regulación española de las infraestructuras públicas hidráulicas desde la perspectiva competencial, medioambiental en particular”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. José María Gimeno Feliu. Zaragoza: Universidad de Zaragoza. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Público, 2014.
OCHOA FIGUEROA, Alejandro. “Ilícito penal e ilícito administrativo en el ámbito del medioambiente: especial consideración de la tutela del agua”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Carmen Armendáriz León. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Penal, 2014. 491 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://eprints.ucm.es/24608/ [Fecha de último acceso 24 de agosto de 2015].
Contaminación de suelos:
BOLAÑO PIÑEIRO, María Del Carmen. “Régimen jurídico de los suelos contaminados en la comunidad autónoma del País Vasco”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Iñaki Lasagabaster Herrarte. Leioa (Vizcaya): Universidad
Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 2051/2015 – ECLI:ES:TS:2015:2051
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Zona urbana junto a espacio protegido (LIC y ZEPA)
Resumen: El cabo -o la península- de Formentor, situada en el extremo oriental de Mallorca en plena sierra de Tramontana, se ha mantenido casi al margen del proceso urbanizador conservando la mayor parte de sus valores naturales. Únicamente a finales de los años 20 se construyó un hotel de lujo que precisamente por el emplazamiento elegido se convirtió rápidamente en punto de referencia de un turismo de artistas y gente adinerada. Con los años, se llevó a cabo la segregación y venta de varias parcelas surgiendo unas edificaciones de alto poder adquisitivo, al ser parcelas de gran extensión, pero con deficientes servicios (incluso no cuentan con red de alcantarillado y saneamiento) de tal manera que el Plan General del año 1990 reconoció esta urbanización como zona urbana consolidada por la edificación pero no por la urbanización, estableciendo el sistema de compensación para poder finalizar todo lo que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Héctor García Morago)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 849/2015 – ECLI:ES:TSJCAT:2015:849
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 de la Comissió Territorial D´Urbanisme D´Era Val D´Aran, a través del cual se aprueba definitivamente la modificación de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias y Complementarias en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-2 Ruda, en el término municipal de Naut Aran.
Los recurrentes, una comunidad de propietarios del ámbito objeto de la modificación, sustenta su recurso en varios motivos analizados por la Sala siendo la mayoría rechazados motivadamente.
No obstante, la Sala fija su atención ampliamente en uno de los motivos de impugnación, en concreto, el hecho de que la modificación urbanística objeto del recurso no fuera sometida a evaluación ambiental estratégica. En este sentido, si bien la modificación únicamente concernía a cuestiones edificatorias que hacían innecesario su examen ambiental en aplicación de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 81, de 29 de abril de 2015
Temas clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Contaminación acústica; Contaminación atmosférica; Contaminación de suelos; Contaminación lumínica; Declaración de impacto ambiental; Ecoetiquetado; Evaluación ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Evaluaciones ambientales; Licencia ambiental; Paisaje; Prevención ambiental; Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP); Suelos
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su integración en el resto de políticas autonómicas, implementando mecanismos de intervención ambiental que contribuyan a obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas, según se declara en el artículo 1 de la norma.
Aunque gran parte de la materia objeto de regulación en esta norma lo estaba en la reciente Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la promulgación de
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1489/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1489
Temas Clave: Modificación PGOU; Evaluación ambiental estratégica; Establecimiento comercial
Resumen:
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, se siguió recurso contencioso-administrativo, a instancia de la entidad Ecologistas en Acción de Valladolid, contra la orden de 18 de septiembre de 2009, del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la cual se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No Delimitado «Prado Palacio-Berrocal», así como contra la decisión motivada de la Consejera de Medio Ambiente que declara innecesaria la evaluación ambiental de dicha modificación, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la misma Consejería de 30 de junio de
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