Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 15 de octubre de 2015, asunto C-137/14, por el que se resuelve el recurso por incumplimiento de las Directivas de evaluación ambiental, de emisiones y de participación y acceso a la justicia por parte de la República Federal de Alemania
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-137/14
Temas clave: Evaluación ambiental, prevención y control integrados de la contaminación, legitimación, limitaciones al acceso a la justicia, y a la revisión de decisiones relacionadas con el medio ambiente
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho.
La Comisión Europea solicita al TJUE que declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 2011/92/UE de evaluación ambiental, del artículo 25 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales, al limitar:
– la anulación de las decisiones administrativas sujetas a la Directiva 2011/92 y a la Directiva 2010/75, únicamente a los supuestos en los que se demuestre la lesión de un derecho subjetivo
– la anulación de las decisiones por vicios
Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales ( Convenio de Aarhus ):
SALAZAR ORTUÑO, Eduardo; TÓTH NAGY, Magda. “La participación del público en la elaboración del derecho ambiental internacional: el Convenio de Aarhus”. Justicia Ambiental: Revista de Derecho ambiental de la ONG FIMA, n. 6, diciembre 2014, pp. 73-94, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.fima.cl/site/wp-content/uploads/2015/03/Justicia-Ambiental-VI.pdf [Fecha de último acceso 2 de noviembre de 2015].
Cooperación internacional:
“(La) protection de l’environnement et le rôle du droit international”. Droit de l’Environnement, n. 235, junio 2015, pp. 215-220
VILLASANTE, Sebastián; ÖSTERBLOM, Henrik. “The role of cooperation for improved stewardship of marine social-ecological systems in Latin America”. Ecology Law Quarterly, vol. 20, n. 1, marzo 2015, pp. 1-4
Derecho ambiental:
BRUCKERT, Felix. “Die Ausweitung der Klagebefugnis im Umweltrecht”. Natur und recht, vol. 37, n. 8, agosto 2015, pp. 541-546
CHEVALIER, Emilie. “Le 7e programme d’ action pour l’ environnement de l’ Union européene “Bien vivre, dans les limites de notre planète”: un modèle européen en quête de légitimité”. Revue juridique de l’environnement, n. 2, junio 2015, pp. 298-309
HAUTEREAU-BOUTONNET, Mathilde; TRUILHE-MARENGO, Eve. “Regards thématiques sur le
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala novena), de 10 de septiembre de 2015, asunto C-473/14, por el que se resuelve una cuestión prejudicial decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-473/14
Temas clave: Evaluación ambiental estratégica; Planes y programas; ámbito; modificación de planes preexistentes
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un proceso entre el Ayuntamiento de Kropias en Ática (Grecia) contra el Ministro del Medio Ambiente, mediante el que solicita la anulación del Decreto presidencial nº 187/2011, de 14 de junio de 2011, para la protección eficaz del monte Himeto y de sus superficies periféricas gracias a la gestión y a la conservación ecológica de los hábitats, de la flora y la fauna, a la mejora de su importante labor ecológica para la cuenca del Ática, a la protección del paisaje y al control de la construcción.
En el seno del proceso
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 3375/2015 – ECLI:ES:TS:2015:3375
Temas Clave: Espacios protegidos; zonas ZEPAS; declaración; regulación de usos
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil G.M.P Nueva Residencial, S.L, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia de 27 de junio de 2013, en la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 260/2009 presentado por la Mercantil contra el acuerdo del Consejo de la Generalidad Valenciana, de 5 de junio de 2009, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunidad Valenciana y frente al acuerdo del propio Consejo, de 27 de noviembre de 2009, de corrección de errores en los anexos I y II del referido acuerdo de 5 de junio.
El recurso contencioso-administrativo pretendía la nulidad, y, subsidiariamente la anulabilidad, del acuerdo del Consell ya mencionado, en la medida en que, pese al tiempo
Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o «fracking»
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 128, de 9 de julio de 2015
Temas clave: Aguas; Evaluación ambiental estratégica; Fractura hidráulica; Prevención ambiental; Principio de acción preventiva; Principio de cautela; Urbanismo
Resumen:
Esta Ley es el resultado final de una iniciativa legislativa popular impulsada en el País Vasco que logró recoger más de 100.000 firmas. A través de esta norma, que a su vez modifica dos artículos de la Ley urbanística y de la Ley de aguas de esta Comunidad Autónoma, se establecen medidas adicionales de protección medioambiental para la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, fundamentadas, según se dispone en la propia Exposición de Motivos de la norma, en los principios de acción preventiva y el principio de cautela.
No obstante estar el origen de esta norma en la antedicha iniciativa legislativa popular, el resultado de la norma finalmente aprobada difiere sustancialmente de su contenido primario, al pretender en origen la total y absoluta prohibición de esta técnica de extracción de
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