Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Segunda), de 27 de octubre de 2016, asunto C-290/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2001/42/CE, de evaluación ambiental estratégica
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-290/15
Temas clave: Evaluación ambiental, planes y programas, ámbito y concepto de plan, reglamento sobre implantación de energía eólica
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el seno de un litigio Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Sr. D’Oultremont y otros y la Región Valona (Bélgica), en relación con la validez de la Orden del Gobierno valón, de 13 de febrero de 2014, sobre condiciones sectoriales relativas a parques eólicos con una potencia total igual o superior a 0,5 MW, por la que se establece la lista de proyectos sometidos a evaluación de repercusiones y de instalaciones y actividades clasificadas.
El Sr. D’Oultremont y otros presentaron ante el órgano jurisdiccional un recurso de anulación contra esa Orden. Dicha Orden al no haber sido sometida a un procedimiento de evaluación del
Derecho ambiental:
CUYÁS PALAZÓN, Mª Mercedes. “Los Bancos de Compensación Ambiental o Mitigation Banking (MB) en el ordenamiento estadounidense: ¿un modelo a importar?”. Revista española de derecho administrativo (Civitas), n. 179, julio-septiembre 2016, pp. 335-368
GÓMEZ PUERTO, Ángel B. “¿Tenemos derecho al medio ambiente?”. Actualidad administrativa, n. 9, 2016
GÓMEZ SIERRA, Lizeth del Carmen; LEÓN UNTIVEROS, Miguel Ángel. “De los derechos ambientales a los derechos de la naturaleza: racionalidades emancipadoras del derecho ambiental y nuevas narrativas constitucionales en Colombia, Ecuador y Bolivia”. Misión Jurídica: revista de derecho y ciencias sociales, vol. 9, n. 10, 2016, pp. 233-260, [en línea]. Disponible en Internet: http://unicolmayor.edu.co/publicaciones/index.php/mjuridica/article/view/462 [Fecha de último acceso 17 de octubre de 2016].
JOLIVET, Simon. “Droit de l’Union européene, protection de la nature”. Revue juridique de l’environnement, n. 3, septiembre 2016, pp. 584-596
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MEGÍAS QUIRÓS, José Justo. “El dominio sobre la Naturaleza: de la moderación escolástica al relativismo kantiano”. Persona y derecho: revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, n. 70, 2014, pp. 147-169, [en
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4471/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4471
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Planes y Programas; Puertos; Plan de utilización de espacios portuarios
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección 8ª) de la Audiencia Nacional el 11 de noviembre de 2013, por la que se estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Centro de Ocio Marín-Morrazo, S.L., contra la Orden FOM/1597/2010, de 4 de junio, por la que se aprobaba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Marín y ría de Pontevedra, la cual fue anulada.
La Administración recurrente articula el recurso de casación mediante cuatro motivos: los tres primeros, al amparo del apartado 1.d) del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Francisco López Vázquez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7327/2016 – ECLI:ES:TSJCAT:2016:7327
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona de 15 de diciembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente el Plan Especial de protección del ámbito forestal de Viladecans, promovido y tramitado por dicho Ayuntamiento.
Según se ha consultado, dicho plan especial tenía por finalidad la protección de los valores naturales y paisajísticos de la montaña de Sant Ramon, a fin de hacer compatible la preservación y el fomento de los sistemas naturales y su biodiversidad con las actividades económicas y los usos sociales y de ocio, regulando y ordenando los usos y actividades de 173 hectáreas de suelo no urbanizable, que dividía en tres tipos.
El recurrente interesa la nulidad del Plan Especial impugnado aduciendo varios motivos, de los cuales cabe centrarse
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016, asunto C‑379/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés en relación con la anulación del Decreto francés de evaluación ambiental estratégica por ser incompatible con la Directiva
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C‑379/15
Temas clave: Evaluación ambiental, planes y programas, anulación de norma de transposición, efectos, seguridad jurídica y protección del medio ambiente
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre la Association France Nature Environnement, y, por otro, el Gobierno francés en relación a una pretensión de anulación del Decreto francés, sobre la evaluación ambiental estratégica, por no ser conforme a Derecho ya que los recurrentes entendían la infracción de Directiva 2001/42 en el sentido de que determinadas autoridades competentes en materia de medio ambiente carecen de la autonomía administrativa exigida por la referida Directiva.
De hecho el citado Decreto francés atribuía, al mismo tiempo, la competencia para elaborar y aprobar una serie de planes y programas y la competencia consultiva en materia de medio
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