Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 30, de 13 de febrero de 2020
Temas Clave: Evaluación ambiental; Planes; Programas; Proyectos; Principio de prevención; Simplificación; Protección ambiental; Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Coordinación de procedimientos; Accidentes graves o catástrofes; Régimen sancionador; Órgano sustantivo; Órgano ambiental
Resumen:
La evaluación ambiental permite incorporar los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de los planes y programas. En una escala más precisa, la evaluación de impacto ambiental garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo además medidas de evitación, de corrección o de compensación, así como los mecanismos para efectuar el seguimiento de su adecuada implantación.
El objeto de esta ley es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La
Éstos son los títulos donde se ha encontrado algún capítulo jurídico ambiental:
FORTES MARTÍN, Antonio. “Movilidad urbana sostenible y acción administrativa”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2019, 523 p. GUTIÉRREZ-COLÓN PLANA, Mar (Coord.). “La internacionalización, cosa de todos: ejemplos de buenas prácticas en la Universitat Rovira i Virgili”. Tarragona: Universitat Rovira i Virgili, 2018, 210 p. LEFEBVRE, Francis. “Memento responsabilidad social corporativa 2020-2021”. Madrid: Lefebvre-El Derecho, 2019, 600 p. MARTÍN DELGADO, Isaac (Dir.). “Transparencia y acceso a la información pública: de la teoría a la práctica”. Madrid: Iustel, 2019, 334 p. PAREJO ALFONSO, Luciano; VAQUER CABALLERÍA, Marcos. “Estudios sobre el procedimiento administrativo. II Tipos de procedimientos”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2019, 574 p.
Cambio climático:
TORRE-SCHAUB, MARTA. “Capítulo 6. Dispositivos jurídicos para el cambio climático en el marco de la movilidad y el urbanismo durable”. EN: FORTES MARTÍN, Antonio. “Movilidad urbana sostenible y acción administrativa”. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters – Aranzadi, 2019
VV.AA. “Gestión medioambiental y cambio climático”. EN: LEFEBVRE, Francis. “Memento responsabilidad social corporativa 2020-2021”. Madrid: Lefebvre-El Derecho, 2019
Cooperación internacional:
BORRÀS PENTINAT, Susana et al. “La AAEDAT: la red permanente de relaciones internacionales en materia ambiental de la Universidad Rovira i Virgili”. EN: GUTIÉRREZ-COLÓN PLANA,
Especies amenazadas:
OKUNO, Erin. “Frankenstein’s Mammoth: Anticipating the Global Legal Framework For De-Extinction”. Ecology Law Quarterly, vol. 43, n. 3, 2017, pp. 581-634, [en línea]. Disponible en Internet: https://doi.org/10.15779/Z388C9R42H [Fecha de último acceso 26 de noviembre de 2019].
Evaluación ambiental estratégica:
GUERRA SCHLEEF, Felipe Andrés. “Los Tribunales Ambientales en la implementación de los derechos indígenas durante la evaluación ambiental de proyectos de inversión en Chile”. Justicia Ambiental: Revista de Derecho ambiental de la ONG FIMA, n. 9, diciembre 2017, pp. 19-38, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2018/05/EDITORIAL-JUSTICIA-AMBIENTAL-N-9-11-15.pdf [Fecha de último acceso 26 de noviembre de 2019].
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
OLIVARES CORTÉS, Catalina. “Límites temporales de las medidas de compensación de biodiversidad en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Justicia Ambiental: Revista de Derecho ambiental de la ONG FIMA, n. 9, diciembre 2017, pp. 95-122, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2018/05/4-JUSTICIA-AMBIENTAL-N-9-95-122.pdf [Fecha de último acceso 26 de noviembre de 2019].
PONTES, Ana Carolina Amaral de; Saraiva, Wellington Cabral. “Auditoria ambiental de acompanhamento na implantação de avaliações de impacto estratégico ambiental e incremento de resultados: parceria possível”. Revista internacional de direito ambiental, n. 18, septiembre-diciembre 2017, pp. 11-24
SOLDEVILA FRAGOSO, Santiago. “Red Natura 2000 y las
Título: Comentario jurisprudencial “De la importancia de la participación pública en la planificación de los recursos naturales: El caso del Plan General de Política Forestal de Cataluña (Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de julio de 2017)”
Autor: Antonio Ruiz Salgado, Abogado y consultor jurídico ambiental. Doctor en Derecho.
Autor: Jaime Doreste Hernández, Abogado ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00281
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (art. 3, apartados 2 y 4, concepto de planes y programas y ámbito de aplicación), en conexión con la Directiva de hábitats (evaluación ambiental estratégica en Natura 2000)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), asunto C-321/18, ECLI:EU:C:2019:484
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Concepto de planes y programas; Natura 2000
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó al Tribunal de Justicia pronunciamiento sobre el alcance de la Directiva de evaluación ambiental estratégica a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la asociación ambiental Terre Wallone contra el Decreto del Gobierno Valón, de 1 de diciembre de 2016, que estableció los objetivos de conservación para el territorio valón Natura 2000, por no haberse sometido a evaluación ambiental estratégica.
El citado órgano judicial quería saber si la norma regional impugnada debía considerarse incluida entre los “planes y programas” que la citada Directiva (art. 3, apartados 2 y
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