Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7340, de 30 de marzo de 2017
A través de esta norma se producen multitud de modificaciones de la legislación autonómica de Cataluña, pasándose a continuación a exponer las más sobresalientes y que repercutan directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Reforma del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
En el capítulo V de esta Ley 5/2017, se modifica la totalidad del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, derogando su anterior regulación legislativa, esto es, la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.
Según se manifiesta en el Preámbulo, el objetivo de esta nueva ordenación es el de acentuar su carácter extrafiscal y poner el énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos como consecuencia de la afluencia, en algunos casos masiva, de vehículos particulares. A tal fin,
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 128/2016, de 7 de julio de 2016 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 192, de 10 de agosto de 2016
Temas Clave: Puertos; Establecimientos comerciales; Interés general; Planificación general de la actividad económica
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a varios preceptos y disposiciones adicionales de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Nos vamos a ceñir exclusivamente a la impugnación del art. 95 que, bajo la rúbrica «Modificación del Decreto ley 1/2009 (Equipamientos comerciales)», dispone lo siguiente:
«Se añade una disposición adicional, la duodécima, al Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, con el siguiente texto:
Duodécima. Excepciones a los criterios de localización y ordenación del uso comercial.
“Los pequeños y medianos establecimientos comerciales, individuales o colectivos, pueden implantarse dentro de las instalaciones de los puertos de titularidad pública, con gestión directa o indirecta, siempre y cuando estén situados en los entornos
Título: “El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales quince años después: las sombras de este tributo ambiental a la luz del derecho comunitario”
Title: “Tax On Large Commercial Establishments Fifteen Years Later: Shadows Of This Environmental Tax In The Light Of European Union Law”
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fecha de recepción: 08/ 06/ 2016
Fecha de aceptación: 23/ 06/2016
Resumen:
El impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales, que acaba de cumplir quince años, ha vivido desde su aprobación en una constante polémica que comenzó con las dudas sobre su constitucionalidad. Una vez resueltas éstas por el Tribunal Constitucional, ha surgido la controversia sobre su validez a la luz del derecho de la Unión Europea y, más en concreto, en relación al importante derecho de libertad de establecimiento y el régimen de ayudas de estado, que ha finalizado con el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del Tribunal Supremo, y las advertencias de la Comisión Europea al respecto. En el presente artículo pretende efectuarse una panorámica general del impuesto para, seguidamente, confrontarlo con el derecho de la Unión Europea, a fin de
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 73/2016, de 14 de abril de 2016 (Ponente: Andrés Ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2016
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Suelo no urbanizable; Normativa básica estatal; Establecimientos comerciales; “Trama urbana consolidada”
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno frente a varios preceptos y disposiciones transitorias de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña.
En primer lugar nos ceñiremos al art. 167.1, que añadió un apartado, el 10, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto: «10. En la explotación de recursos naturales en suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la utilización de la tecnología de la fracturación hidráulica cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Generalidad.»
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de La Rioja y de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
LA RIOJA
Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016
Fuente: BOLR núm. 162, de 31 de diciembre de 2015
A través de esta norma se ha suprimido el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, por causa, según manifiesta en la exposición de motivos, de la calificación de este impuesto por la Comisión Europea como ayuda de Estado contraria a la libre competencia.
De esta forma, el artículo 45 de esta Ley de medidas fiscales y administrativas suprime, desde el 1 de enero de 2016, el referido impuesto tan solo tres años después de su aprobación a través de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre.
Documento adjunto:
GALICIA
Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia
Fuente: DOG núm. 249, de 31 de diciembre de 2015
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