Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30 de junio de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 7013/2021 – ECLI:ES:TSJCAT:2021:7013
Palabras clave: Roturación. Indemnización. Flora amenazada. Catalogo flora amenazada.
Resumen:
En esta sentencia, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la pretensión de la actora de que se declare o bien que debe autorizarse la roturación en toda la extensión de la finca no afectada por la presencia de la especie protegida, y segundo que debe indemnizarse a esa parte el valor de la extensión de la finca afectada por la presencia de la misma.
En este sentido, la resolución recurrida es la decisión de la D.G. de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP), que desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora, contra la resolución de los Servicios Territoriales del DARP en Lleida, por la que se deniega la autorización de
Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 226, de 21 de septiembre de 2021
Palabras clave: Lobo. Régimen de protección. Servicios ambientales. Caza. Listado. Catálogo. Estudios científicos.
Resumen:
El primer capítulo del título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece la posibilidad de otorgar regímenes especiales de protección a aquellas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna silvestres cuya situación así lo requiera. Para ello, el artículo 56 de la Ley crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y su párrafo 2 determina la inclusión de las especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza.
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Título: “Aspectos legales de la solicitud de inclusión del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría de “Vulnerable” y subsidiariamente, la inclusión de toda su población española en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial”
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00324
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 31 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Sánchez Ibáñez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 169/2021 – ECLI:ES:TSJNA:2021:169
Palabras clave: Competencias. Comunidades Autónomas. Especies amenazadas. Fauna. Protección de especies.
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por una asociación ecologista contra el Decreto Foral 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el Listado navarro de especies silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece un nuevo Catálogo de especies de Flora amenazadas en Navarra y se actualiza el Catálogo de especies de Fauna amenazadas de Navarra.
Los motivos que sustentan las pretensiones anulatorias de la asociación recurrente son variados, tales como (i) la vulneración de determinados preceptos de la Ley 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por deficiencias en cuanto a la documentación publicada para la información y participación pública; (ii) ausencia del preceptivo Informe del Consejo Asesor Navarro de Medio Ambiente, contraviniendo la Ley Foral 1/1993, de 7 de
Asturias prohíbe la escalada para proteger a determinadas aves durante su época de cría y reproducción
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 12 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en orden de la protección del águila real (Aquila chrysaetos) al alimoche común (Neophron percnopterus), al halcón peregrino (Falco peregrinus) y al buitre leonado (Gyps fulvus) durante sus períodos de reproducción y crianza. (BOPA núm. 92, de 14 de mayo de 2021)
Palabras clave: Biodiversidad. Especies protegidas. Aves. Actividad recreativa.
Resumen:
El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas incluye al alimoche común como especie “vulnerable” y al águila real, halcón peregrino y buitre leonado en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.
Con el fin de proteger al águila real (Aquila chrysaetos) al alimoche común (Neophron percnopterus), al halcón peregrino (Falco peregrinus) y al buitre leonado (Gyps fulvus)
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