Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana número 9285, de fecha 24 de febrero de 2022.
Palabras Clave: Listados. Fauna y flora. Especies protegidas.
Resumen:
El objeto de esta norma es la actualización de los listados de especies protegidas en la Comunidad Valenciana. En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, regula en su artículo 53 el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y en el artículo 54, el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Esta ley es el marco de referencia, pero deberán ser las comunidades autónomas las que a que establezcan sus propios catálogos. En cualquier caso, no puede variar el grado de protección de unos respecto a otros.
Debido a la necesaria actualización de los listados de especies protegidas establecida por la Orden 6/2013, de 25 de marzo, de los programas y
Auto de la Audiencia Nacional de fecha de 13 de diciembre 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: AAN 10172/2021 – ECLI:ES:AN:2021:10172A
Temas Clave: Suspensión cautelar. Especies amenazadas. Listado Especies Silvestres Régimen Protección Especial. Estado de Conservación Favorable. “Fumus boni iuris”. “Periculum in mora”.
Resumen:
Interviene como parte actora en el presente auto, la Comunidad Autónoma de Cantabria. El objeto de discusión es la suspensión cautelar de la Orden Ministerial por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011 para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, con la inclusión de la población de la especie lobo ibérico (Canis lupus signatus) al norte del río Duero.
En la exposición de sus argumentos, la actora hace referencia a la situación del lobo en el marco europeo del Convenio relativo a la conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural de Europa, conocido como el Convenio de Berna, del año 1979, ratificado por España en el
Creación de la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero, por la que se crea la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales. (BOE n. 30, de 4 de febrero)
Palabras Clave: Tráfico ilegal de especies. Furtivismo. SEPRONA. Coordinación interadministrativa.
Resumen:
El Plan de acción español contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres proporciona el impulso y el marco adecuados para la óptima utilización de los recursos de la Administración General del Estado en la lucha contra esta lacra.
El tráfico ilegal y el furtivismo suponen una seria amenaza para la biodiversidad, la supervivencia de algunas especies y la integridad de los ecosistemas, al tiempo que alientan conflictos, amenazan la seguridad nacional y regional en las zonas de origen de ciertas especies, e implican un riesgo para la salud pública en las zonas de destino y a nivel internacional.
Acorde con lo dispuesto en aquel Plan, se crea la Oficina Central Nacional en el seno de la estructura del SEPRONA, con
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 23 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4716/2021 – ECLI:ES: TSJCL:2021:4716
Temas Clave: Montes. Cambio de uso forestal. Agricultura. Alondra ricotí. Catálogo. Incongruencia. Informes técnicos. Hábitats. Derecho de propiedad.
Resumen:
La Sala conoce en grado de apelación del recurso formulado por un particular contra la Resolución del Director General de Medio Rural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 5 septiembre de 2.018, por el que se desestimó el recurso de alzada contra Resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 8 de noviembre de 2.016, que acordó no autorizar el cambio de cultivo de una parcela del término de Montejo de Tiermes (Soria) de forestal a agrícola, por afectar negativamente al área de relevancia para la alondra ricotí, especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, dándose cumplimiento a uno de los requisitos exigidos por el Decreto 292/1991, de 10
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca
Fuente: BOE n. 295, de 10 de diciembre de 2021
Palabras Clave: CITES. Autoridades administrativas y científicas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. CSIC. Competencias.
Resumen:
La adhesión de España al CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986. Su artículo IX.1.a) y b) establece que las partes han de designar una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha parte y una o más autoridades científicas.
Este Real decreto tiene por objeto designar a la autoridad administrativa y órgano de gestión
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