Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2590/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2590
Palabras clave: Granjas bovinas. Régimen transitorio. Explotaciones intensivas. Autorización. Seguridad jurídica. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso concreto sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, en lo que respecta a su disposición transitoria primera.
Han sido partes recurridas la Administración General del Estado, GREENPEACE ESPAÑA y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA.
Para una mejor comprensión del recurso se transcribe el contenido de la DT1ª, que dice: “Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones en fase de tramitación sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, pero hubieran satisfecho todos y cada uno de los trámites necesarios para iniciar la construcción de las instalaciones directamente implicadas en el proceso de producción con anterioridad
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2266/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2266
Palabras clave: Planes hidrológicos. Demarcación Hidrográfica del Segura. Agua desalinizada. Convenios. Concesión administrativa. Sociedad pública estatal. Regadío.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por dos mercantiles y dos particulares contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En realidad, el recurso se ciñe a la impugnación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo régimen jurídico se prevé en el Anexo X del RD 35/2023.
Todos los demandantes se dedican a la actividad agraria de regadío en el Campo de Cartagena. Su
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1858/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1858.
Palabras clave: Planificación hidrológica. Usos del agua. Desalinización. Concesión. Convenios.
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 375/2023 interpuesto por Mercantil contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de febrero de 2023, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. De forma específica, se impugna el anexo X, relativo a las disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, y, en particular, las disposiciones previstas en los artículos 34, en cuanto a los criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas, el artículo 36 respecto de las concesiones destinadas a la regularización de los aprovechamientos
Se aprueba un nuevo Estatuto para el Fondo Español de Garantía Agraria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE n. 77, de 28 de marzo de 2024)
Palabras clave: Agricultura. Organismos. Fondos agrícolas. Política agrícola común.
Resumen:
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Tiene como fin hacer que los fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la PAC y otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas en función del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y de la Reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027.
Asimismo,
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2024: España ha incumplido la Directiva 91/676, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (arts. 3.4; 5.4; 5.5; Anexos II y III)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación Legambiental (GIUV2013-142)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, asunto C‑576/22, ECLI:EU:C:2024:227
Palabras clave: Agricultura. Aguas. Nitratos. Zonas vulnerables
Resumen:
La Comisión Europea, tras instruir el correspondiente procedimiento de infracción, interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra España, referido a varias obligaciones impuestas a los Estados por la Directiva 91/676, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (arts. 3.4; 5.4; 5.5; Anexos II y III)
Los motivos del recurso fueron los siguientes: 1º) No haber designado como zonas vulnerables las “zonas de captación” relevantes en determinados puntos de medición contaminados de varias Comunidades Autónomas (Castilla y León, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Canarias, Madrid y Comunitat Valenciana), conforme al art. 3.4; 2º) No haber
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