Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana:
Se suprime el punto 4 del artículo 59 (introducido en su día por la Ley 9/2011, de 26 de diciembre) relativo a la posibilidad de excepcionar de la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, sobre los terrenos que hayan padecido los efectos de un incendio forestal, con carácter extraordinario, cuando afecten a proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declaradas de interés general de la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, la virtualidad de este precepto había quedado ciertamente alterada en virtud del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 9/2011, de Medidas Fiscales, de Gestión
Se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 213, de 4 de noviembre de 2015
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
A través del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se ha creado el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, estableciéndose asimismo su régimen de protección. En concreto, este Catálogo y su régimen de protección traen causa del artículo 65 del Decreto legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón.
Los Lugares de Interés Geológico son aquellas superficies con presencia de recursos geológicos de valor natural, científico, cultural, educativo o recreativo, ya sean formaciones rocosas, estructuras, acumulaciones sedimentarias, formas, paisajes, yacimientos paleontológicos o minerales -artículo 2 del Decreto-.
Importa destacar del Decreto, por último, la posibilidad reconocida en el artículo 8.1 de que determinados Lugares de Interés Geológico puedan ser declarados espacio natural protegido, así como el régimen de usos y actividades permitidas, autorizables y prohibidas en estos
Espacios naturales protegidos:
REVUELTA PÉREZ, Inmaculada. “La controvertida desclasificación de los espacios protegidos Natura 2000”. Revista de Administración Pública, n. 198, septiembre-diciembre, 2015, pp. 219-255
Especies amenazadas:
WALLACE, Pip. “The Reduced Effect of International Conservation Agreements: A New Zealand Case Study”. Journal of Environmental Law, vol. 27, n. 3, noviembre 2015, pp. 489-516
Evaluaciones ambientales:
VICENTE DAVILA, Fernando. “15 años del Convenio de Albufeira: su contribución a los procesos de planificación y evaluación ambiental en las cuencas ibéricas: el caso del Miño”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 475-493
Evaluación ambiental estratégica:
RUIZ DE APODACA ESPINOSA, Ángel Mª. “La planificación en materia de residuos y su sometimiento al nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 221-264
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
VERSCHUUREN, Jonathan. “Hydraulic Fracturing and Environmental Concerns: The Role of Local Government”. Journal of Environmental Law, vol. 27, n. 3, noviembre 2015, pp. 431-457
Fractura hidráulica:
FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, Dionisio. “Aspectos ambientales de la exploración y explotación de gas no convencional mediante la técnica de fractura
Aguas:
COLOM PIAZUELO, Eloy; EMBID IRUJO, Antonio (Coord.) et al. “Bienes Públicos y patrimonio cultural”. Revista española de derecho administrativo, n. 171, julio 2015, pp. 221-233
Derecho ambiental:
BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel; SIRVENT ALONSO, Cristina. “Reseñas de jurisprudencia (enero-abril 2015)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 569-605
BLASCO HEDO, Eva. “Legislación estatal y autonómica (enero-abril 2015)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 611-633
EMBID TELLO, Antonio Eduardo et al. “Medio ambiente”. Revista española de derecho administrativo, n. 171, julio 2015, pp. 235-262
HARRISON, James. “Significant International Environmental Law Cases: 2014-15”. Journal of Environmental Law, vol. 27, n. 3, noviembre 2015, pp. 541-554
Energía:
GRACIA RETORTILLO, Ricard et al. “Derecho administrativo económico”. Revista española de derecho administrativo, n. 171, julio 2015, pp. 263-271
Espacios naturales protegidos:
MORENO GARCÍA, Javier. “La responsabilidad patrimonial del legislador derivada de las prohibiciones de explotaciones extractivas en espacios naturales protegidos: a propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2015 (Rec. nº 455/2012)”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 103, septiembre-diciembre
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Autora: Jennifer Sánchez González. Investigadora predoctoral de la Universidade da Coruña
Fuente: BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 2015
Temas Clave: Patrimonio natural y biodiversidad; Gestión del medio marino; Gestión de espacios protegidos; Información ambiental; Responsabilidad de la Administración pública.
Resumen:
A través de esta norma se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.
La finalidad de esta norma, según su Preámbulo, es la mejora de ciertos aspectos de la aplicación de la Ley 42/2007, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos.
Por otro lado, tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea al ordenamiento jurídico nacional. Para
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